Resolución número 155/2023
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Recurso interpuesto contra el acuerdo de no adjudicar el contrato, sin que se motive el haberse apartado de la propuesta de la Mesa, ni concurran supuestos de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato. Estimación.
Desestimación de recurso de asociación empresarial sobre los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza viaria y mantenimiento de jardines. Entre los motivos de recurso se destaca la insistencia del recurrente en que cualquier pequeño porcentaje no incluido en el estudio de costes y formación del presupuesto base de licitación, conlleva de forma directa que el contrato no se ajuste al precio de mercado y, en consecuencia, sea inválida.
Recurso contra la exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Recurre a la integración por medios externos, pero al no concurrir en UTE con la empresa externa los importes facturados no son acumulativos. La empresa externa debe tener la solvencia exigida en los pliegos para poder integrar la de la licitadora.
Se impugna la no valoración de dos criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No consta en el proyecto técnico que se ofertase esos criterios. El licitador los incluye en los criterios sujetos a fórmulas. No es posible, una vez abierto el sobre que contiene la oferta económica y los criterios sujetos a fórmulas, modificarse el informe técnico pues la imparcialidad se vería truncada. Se desestima el recurso.
Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de solvencia técnica y no quedar justificada la oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Queda acreditada la solvencia mediante la presentación de los correspondientes certificados. En cuanto a la justificación de la oferta existe informe exhaustivo del órgano de contratación motivando la aceptación. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desestimación. La oferta incumple las prescripciones técnicas. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico. No pueden apreciarse los indicios de conductas colusorias alegados pues la exclusión depende del propio incumplimiento del licitador.
Desestimación. Se invoca causa de prohibición de contratar del artículo 71.1.a) LCSP que no ha sido probada por la recurrente. Tampoco la falta de competencia del órgano de contratación para la adjudicación del contrato.
Estimatoria. El coste cero en dos factores multiplicadores para fijar el precio a pagar no desvirtúa el riesgo de explotación. No se acredita fraude de ley.
No existe falta de transparencia por no publicarse el nombramiento de los técnicos evaluadores de las ofertas cuando no sea necesaria constitución de comité de expertos. No se aprecian errores ni discriminación en la valoración de los criterios de juicio de valor, cuya evaluación se enmarca en la discrecionalidad técnica.