Resolución número 262/2024
Propoiciones de los licitadores. Desestimación de recurso. Se comprueba que la recurrente no aportó la documentación de su oferta conforme a pliegos, por lo que no fue valorada, siendo esta la consecuencia prevista.
Propoiciones de los licitadores. Desestimación de recurso. Se comprueba que la recurrente no aportó la documentación de su oferta conforme a pliegos, por lo que no fue valorada, siendo esta la consecuencia prevista.
Presupuesto base de licitación. Estimación parcial de recurso por los siguientes motivos: ausencia de desglose del presupuesto base de licitación, ausencia determinación y graduación de penalidades e indeterminación horaria del servicio.
Oferta anormal. Se justifica un contrato de asistencia letrada sin hacer referencia a convenio colectivo alguno al ser todos los profesionales socios o asociados de la empresa y en consecuencia no tener personal contratado. El resto de gasto se minoran de los ingresos antes de proceder al reparto de beneficios entre dichos letrados
Solvencia. Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. No acredita de acuerdo con los pliegos la solvencia técnica exigida mediante los correspondientes certificados que incluyan servicios de los tres primeros dígitos de CPV.
Baja anormal. Desestimación de recurso contra exclusión por no haber justificado convenientemente oferta incursa en valores anormales (no se acreditaron costes y al solicitar aclaración se constata incumplimientos de prescripciones técnicas que hacen la oferta inviable desde punto de vista técnico).
solvencia. Recurso contra pliegos por considerar que la solvencia técnica exigida restringe la competencia. Desestimación. La solvencia exigida es la mínima prevista en el artículo 90.2 de la LCSP y es acorde con la complejidad del contrato.
Solvencia. Pliegos de condiciones. Recurso contra un contrato sobre festejos taurinos. Se pretende la anulación de diversas cláusulas de los pliegos de condiciones, alguna referentes a los criterios de adjudicación y otras referentes a la forma de acreditar la solvencia. Se estima parcialmente tanto por la inclusión de un criterio de valoración no vinculado al objeto del contrato como de la acreditación de la solvencia técnica.
Allanamiento del órgano de contratación. Contratación de toreros determinados en un procedimiento abierto, en lugar de utilizar procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad por razones artísticas
Solvencia. Adscripción de medios. La sustitución de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato, aunque sean criterio de adjudicación, es admisible siempre que la sustitución no suponga una modificación de la oferta por lo que para que sea admisible es preciso que tanto el sustituido como el sustituto tengan una cualificación que implique la misma valoración de los dos perfiles.
Solvencia. Acreditación solvencia. Se estima recurso pues la documentación solicitada por el órgano de contratación para acreditar certificación Tier III no se corresponde con la solicitada en los pliegos, que son ley del contrato