Resolución número 012/2011
Desestimación recurso contra pliegos. Contenido de los pliegos. Criterios de adjudicación. Información adicional.
Desestimación recurso contra pliegos. Contenido de los pliegos. Criterios de adjudicación. Información adicional.
Cuestión de nulidad. Inadmisión de recurso contra adjudicación. Falta de legitimación activa. (d)
Inadmisión recurso contra adjudicación de contrato de gestión de servicio público por extemporáneo.
Estimación de recurso interpuesto contra desistimiento de la licitación de contrato de servicios, justificada en la inadecuada clasificación del contrato de acuerdo con la nomenclatura CPV, por no concurrir las causas del artículo 155 TRLCSP. (d)
Inadmisión de recurso contra convocatoria de contrato de concesión de servicios por incompetencia del Tribunal al no tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada conforme a la Directiva 2014/25/UE de concesiones, ni superar los umbrales del artículo 40.1.c) del TRLCSP.
Estimación de recurso contra Pliego de contrato de suministros por establecer prescripciones técnicas restrictivas de la libre concurrencia, reconocidas por el órgano de contratación. Nulidad del PPT y necesidad de nueva convocatoria del contrato al ser contrario al principio de publicidad una mera aclaración de los pliegos sin conceder nuevo plazo.
Desestimación de recurso contra adjudicación de acuerdo marco de suministros en que se excluye la oferta de la recurrente por no aportar certificado de seguro de responsabilidad profesional en vigor durante toda la duración del contrato.
Inadmisión de recurso contra pliegos de contrato de suministros al no alcanzar el valor estimado del contrato el umbral establecido para la procedencia del recurso especial en materia de contratación.
Estimación de recurso contra el PPT de un contrato de mejora eficiencia energética: el requisito de que la empresa fabricante de las luminarias deba contar con un centro de producción en España es contrario a la libre concurrencia.
Inadmisión de recurso, planteado con ocasión del trámite de alegaciones de otro, contra rechazo de la oferta de la recurrente de acuerdo marco de servicios por extemporáneo. No puede utilizarse el trámite de alegaciones previsto para la resolución de un recurso para plantear otro.