Resolución número 028/2018
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios al no alcanzar los umbrales para la procedencia del recurso especial.
Inadmisión de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios al no alcanzar los umbrales para la procedencia del recurso especial.
Estimación de recurso contra la consideración como inviable de una oferta considerada anormal o desproporcionada: no está incursa en el supuesto de anormalidad previsto en el PCAP.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta incursa en presunción de temeridad que no ha justificado la viabilidad.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros al no cumplir los productos ofertados por la adjudicataria las prescripciones técnicas exigidas en los pliegos.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al ser correcta la valoración de oferta de la recurrente, que respecto del criterio relativo a la planificación de la Supervisión y Apoyo Técnico, solo aporta un compromiso no valorable.
Desestimación de recurso contra convocatoria de contrato de concesión de obra pública de iniciativa privada al no concurrir la causa de nulidad invocada consistente en la previa adjudicación de contrato de dirección de obras no ejecutado a la recurrente. (d)
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios por pérdida sobrevenida del objeto.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro al no acreditar la recurrente que el producto ofertado por la adjudicataria incumpla las prescripciones técnicas del PPT.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de limpieza al no haberse aplicado para valorar subcriterios no permitidos en los pliegos, sino que se ha motivado la forma de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de vestuario para la policía municipal. El certificado de la norma ISO exigido no incluye el chaleco antibalas pero esta prenda tiene su propios requisitos establecidos en el PPT, por lo que el certificado de la norma ISO aportado debe integrarse necesariamente, en cuanto al chaleco antibalas, con los específicos requisitos del producto exigidos en el PPT, sin que pueda concluirse que la no inclusión del chaleco de manera específica, sea causa de exclusión por no haber acreditado la solvencia.