Resolución número 248/2019
Inadmisión por extemporáneo.
Inadmisión por extemporáneo.
Desestimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios de enseñanza de danza. Se requiere que los profesores sean titulados superiores, el recurrente considera que es suficiente con titulación media. Invoca normativa que no es de aplicación a las enseñanzas no regladas. Poder discrecional de la administración en cuanto a las condiciones técnicas del contrato siempre que no supongan discriminación, en este caso no lo suponen.
Desestimación recurso especial por incluir en sobre de documentación admirativa información sobre criterios de valoración sujetos a cifras o porcentajes. Denegación vista expediente al no haberlo requerido previamente al órgano de contratación.
Desestimación recurso especial contra la exclusión por introducir en sobre de documentación administrativa información sobre criterios sometidos a cifras o porcentajes. Denegación vista expediente por no haberlo requerido previamente al órgano de contratación.
Desestimación de recurso especial contra la exclusión por incluir en sobre de documentación administrativa información sobre criterios de valoración sometidos a cifras o porcentajes. Denegación acceso expediente al no haberlo requerido previamente al órgano de contratación.
Desestimación de un recurso contra la adjudicación a un licitador en baja desproporcionada que ha justificado la viabilidad. Por el órgano de contratación se ha seguido el procedimiento. A la vista de las justificaciones presentadas, considera aceptables sus argumentos de la empresa, estando debidamente motivada la decisión finalmente adoptada por la Mesa.
Falta acreditación solvencia técnica prestada por tercero. Desestimación.
Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios para el mantenimiento del alumbrado público. El presupuesto base de licitación es insuficiente para los requerimientos de personal que se indican en el pliego. No se desglosa el precio conforme el artículo 100.2 de la LCSP.
Desestimación de recurso contra contrato de servicios que anteriormente han sido prestados por un Centro Especial de Empleo. El recurrente pretende que el listado de personal a subrogar recoja la condición de discapacitados de aquellos trabajadores que lo sean. La divulgación de dicha información vulnera la protección de datos.
Estimación recurso especial. El presupuesto base de licitación y valor estimado es insuficiente para cubrir costes del personal a subrogar conforme al Convenio aplicable. No se valoran en el estudio de viabilidad prestaciones que forman parte del objeto del contrato. Incumplimiento de artículos 100 y 101 de la LCSP.