Resolución número 225/2021
Exclusión por duplicidad de proposiciones. Presenta dos modificando la memoria, presumiendo que el sistema informático elimina la primera. No da aviso al órgano de contratación. Actuación correcta de la Mesa.
Exclusión por duplicidad de proposiciones. Presenta dos modificando la memoria, presumiendo que el sistema informático elimina la primera. No da aviso al órgano de contratación. Actuación correcta de la Mesa.
Inadmisión por cuantía.
Desestimación de recurso contra PCAP en un contrato de servicios. Grupo municipal impugna criterios de adjudicación por la formula empleada, no es directamente proporcional pero cumple los requisitos mínimos de asignar 0 puntos a la oferta coincidente con el precio de licitación, dar mayor puntuación a la oferta más baja, reparte todos los puntos asignados y no establece umbral de saciedad. Establece limites por importe a los criterios de mejoras. No se vulneran los arts.145 y 146 LCSP.
Recursos planteados por cuatro sindicatos, de los cuales solo se admite el correspondiente a CCOO. Pretenden hacer valer el Convenio Colectivo de empresa suscrito y entregado a la Autoridad Laboral pero que aún no está publicado. Defectuosamente formulado al no concretar las diferencias cuantitativas entre la aplicación de un convenio y otro. Se desestima y se invoca la doctrina de riesgo y ventura para el adjudicatario que conlleva también la asunción de las obligaciones laborales que dimanen de un nuevo Convenio Colectivo.
Inadmisión del recurso contra el acta de Mesa de Contratación por no ser acto recurrible.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia económica. El recurrente acreditó la solvencia mediante la presentación de seguro de responsabilidad de riesgos profesionales que era una de las opciones contenidas en el PCAP. Es suficiente con acreditar dicha solvencia por uno solo de los medios, no por todos como pretende el órgano de contratación.
Inadmisión del recurso contra el acta de la Mesa de contratación al no ser un acto recurrible.
Inadmisión del recurso presentado por parte del Grupo Municipal al ser extemporáneo.
Desestimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Convenio Colectivo de aplicación, conforme a lo dispuesto en los arts. 100.2 y 102.3 LCSP. El PCAP recoge el Convenio Sectorial en vigor en el momento de elaborar el presupuesto. Los incrementos de costes laborales del nuevo Convenio no se cuantifican por el recurrente, quedando acreditado que son nimios frente al presupuesto total del contrato, el cual atiende a los precios generales de mercado.
Inadmisión por cuantía.