Resolución número 155/2023
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.
Recurso contra exclusión del licitador propuesto como adjudicatario por no incluir dato del importe de los trabajos para acreditar la cualificación de medios personales adscritos al contrato. Estimación. El dato solicitado, si bien es exigido en pliegos, es intranscendente al no exigirse cuantía mínima. Aplicación del artículo 132.1 LCSP, principio de proporcionalidad.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar errónea la oferta económica y ser modificada en la subsanación. Desestimación. El error ha sido aclarado mediante una simple operación matemática. No hay modificación de la oferta. Doctrina sobre subsanación de errores de la oferta.
Solicita acceso al expediente. El Tribunal considera que la documentación declarada confidencial es acorde con los dispuesto en el artículo 133. El órgano de contratación dio traslado de diversa documentación al recurrente. Se deniega el acceso al expediente y se desestima el recurso por no quedad acreditados los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Estimación. Allanamiento órgano de contratación.
Vistas las preguntas y reclamaciones efectuadas por los licitadores, que conllevan defectos insubsanables tanto en los pliegos de condiciones como en el anuncio de licitación, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento.
Vistas las preguntas y reclamaciones expuestas por los licitadores, el órgano de contratación procede a adoptar acuerdo de desistimiento ante la existencia de defectos insubsanables en los pliegos de condiciones y anuncio de licitación, en consecuencia sobreviene la pérdida del objeto del recurso.
Vistas las preguntas y reclamaciones interpuestas por los potenciales licitadores, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento por infracción insubsanable del ordenamiento jurídico. Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación.
Inadmisión de recurso. Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación por valor anormal, actuación no susceptible de recurso. Artículos 44.2.b) y 55.c) LCSP.
Estimación parcial del recurso. Los pliegos exigen unos certificados para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, sin embargo, no consta en el expediente qué prescripciones técnicas se quieren acreditar con esos certificados.