Resolución número 251/2019
Desestimación. No subsanación en plazo de la presentación del anexo VIII (Declaración Grupo de empresas).
Desestimación. No subsanación en plazo de la presentación del anexo VIII (Declaración Grupo de empresas).
Inadmisión de recurso especial por falta de legitimación de Asociación de Empresarios por extender su actuación de defensa de los derechos e intereses de sus asociados según Estatutos al ámbito de su Comunidad Autónoma. Limitación de su ámbito territorial.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Transporte escolar. Exigencia de que los vehículos sean propiedad del licitador.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Desestimación Recurso. No Extemporaneidad, Única Alegación Ayuntamientos. Cláusulas Contradictorias.
Exclusión por incumplimiento de la solvencia económica y técnica. Insuficiencia de integración de la solvencia pretendida por el licitador.
Acreditación solvencia económica mediante préstamo participativo. Sociedad matriz y sociedad filial.
Desestimación del recurso interpuesto contra el rechazo de una oferta para el servicio de transporte por no haber acreditado la viabilidad estando incursa en un supuesto de baja desproporcionada. El Informe sobre la viabilidad que obra en el expediente se refiere precisamente a la ausencia de cálculos económicos que justifiquen el precio ofertado y a la falta de concreción sobre las condiciones de ahorro que expone y que no parecen proporcionales para justificar el porcentaje de baja ofrecido y se encuentra suficientemente motivado.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato calificado de obras al no ser un acto susceptible de recurso. Inadecuada calificación del contrato que en realidad contiene prestaciones propias del contrato de suministro con instalación, lo que determina la competencia del Tribunal.