Resolución número 079/2014
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato mixto de servicios y suministro por error que supone una inconsistencia interna de la oferta. Examen de la aplicación del artículo 85 RGLCAP.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de contrato mixto de servicios y suministro por error que supone una inconsistencia interna de la oferta. Examen de la aplicación del artículo 85 RGLCAP.
Estimación de recurso contra la adjudicación de contrato de servicios por incumplimiento de las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra Pliego de contrato de suministro por incorrecta definición de las prescripciones técnicas vulneradora del principio de libre concurrencia.
Estimación de recurso contra Pliego de contrato de servicios de gestión integral de instalaciones de alumbrado exterior por falta de proporcionalidad de la solvencia técnica exigida al objeto del contrato. Contrato mixto con predominio económico del suministro.
Estimación parcial del recurso contra la adjudicación de contrato de suministros por incumplimiento de las las prescripciones técnicas. La notificación remitida no incluye información sobre las causas de exclusión. Nulidad de la adjudicación y retroacción de actuaciones.
Estimación de recurso contra Pliego de contrato de suministro por incorrecta definición de las prescripciones técnicas vulneradora del principio de libre concurrencia.
Inadmisión de recurso contra exclusión de contrato de suministro por extemporáneo.
Estimación de recurso contra la renuncia a la celebración de los contratos derivados de un acuerdo marco de suministro una vez adjudicado.
Estimación de recurso contra exclusión de contrato de de suministros por falta de solvencia del recurrente. Solvencia acreditada de acuerdo con lo establecido en el PCAP no siendo la interpretación ulterior de la Mesa de contratación conforme al mismo. Ampliación del objeto del recurso.
Aceptación de desestimiento expreso en recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de suministro.