Resolución número 237/2021
Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación porque el órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación.
Pérdida sobrevenida del objeto de la reclamación porque el órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación.
Inadmisión del recurso contra el acta de Mesa de Contratación por no ser acto recurrible.
Inadmisión del recurso contra el acta de la Mesa de contratación al no ser un acto recurrible.
Estimatoria. Los números de orden del lote incluyen suministros cuyas prescripciones son exclusivas de un laboratorio.
Desestimación del recurso. Los productos ofertados no cumplen con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos.
Inadmisión del recurso especial contra la exclusión en el procedimiento por extemporáneo. Artículos 50 c) y 55 d) LCSP.
Desestimación del recurso especial contra la exclusión en el procedimiento por incumplimiento de las prescripciones técnicas. La muestra presentada incumple en PPT. Discrecionalidad de la Administración. No se aprecia error ni arbitrariedad en la apreciación de la muestra.
Inadmisión del recurso. La valoración y propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación es un acto de trámite no cualificado porque requiere de su aceptación por el órgano de contratación. Este acto no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Desestimación de reclamación contra exclusión en contrato de suministro. Incumplimiento pliegos no aporta memoria técnica. El documento omitido tiene carácter sustancial, imprescindible para la evaluación de los criterios cualitativos de adjudicación y determinante para la fase de selección de la aptitud técnica exigida, por lo que no procede conceder plazo de subsanación, pues el documento a aportar modificaría la oferta presentada.
Estimación de recurso especial contra la exclusión de un licitador por incluir documentación referente a criterios de adjudicación sujetos a fórmulas en el sobre de documentación administrativa. No hay vulneración del secreto de las proposiciones que pueda contaminar la objetividad del órgano valorador, ya que no existen criterios subjetivos de valoración de las ofertas.