Resolución número 366/2019
Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro médico. Error en la valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
Estimación parcial de recurso contra adjudicación de contrato de suministro médico. Error en la valoración de criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
Desestimación por extemporáneo de un recurso contra la adjudicación de los contratos basados en el seno de un acuerdo marco de tratamiento de hemodiálisis.
Desestimación de recurso frente a la adjudicación de un lote de un contrato de suministros médicos. Se requieren numerosas prescripciones técnicas y se considera por la recurrente que una de ellas es parcialmente cumplida. El órgano de contratacion en su informe considera que la oferta cumple las condiciones exigidas en su conjunto.
Inadmisión de recurso contra la exclusión de una oferta por incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por presentarse fuera de plazo.
Desestimación de recurso contra inadmisión de oferta en contrato de suministro, por no haber subsanado en plazo los defectos comunicados por la Mesa de contratación – no acreditación de solvencia – en el perfil de contratante según dispone el PCAP, arts. 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso al interesado. No se aprecia error en la convocatoria que suponga confusión.
Estimación parcial. Anulación punto 7 cláusula primera "acreditación formación por el fabricante", admisible como criterio de adjudicación, pero no como solvencia.
Desestimación de recursos contra exclusión, la subsanación de defectos de la documentación administrativa no es necesario notificarla, basta con publicarla.
Inadmisión de recurso contra un contrato de suministros médicos que pretende la nulidad de un informe técnico. Acto no susceptible de recurso según el artículo 44.2 de la LCSP.
Inadmisión recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión por extemporaneidad del recurso, que se presenta en el Tribunal central de Recursos Contractuales a través de su registro electrónico, la cual forma parte da la Administración General del estado, pero no se anuncia inmediatamente a este Tribunal. Interpretación artículo 51.3 LCSP.