Resolución número 386/2021
Desestimación. El objeto de la sociedad no comprende el del contrato.
Desestimación. El objeto de la sociedad no comprende el del contrato.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad del procedimiento negociado sin publicidad por razón de exclusividad tramitado. Se justifica en el expediente y se comprueba por el Tribunal que los suministros objeto del contrato y los servicios aparejados solo pueden ser prestados por el fabricante del equipo, que ejerce exclusividad en su suministro.
Estimación de recurso que se funda en la exclusión de la oferta por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos. El OC reconoce el error y se allana en las pretensiones. Se estima el recurso por no admitirse el allanamiento como forma de terminación del REMC.
Estimación de recurso por exclusión de la oferta al considerar que no cumplía los requisitos mínimos exigidos. Tras la interposición del recurso el OC considera un error la exclusión allanándose a las pretensiones del recurrente. Se estima por no poder admitir el allanamiento como forma de terminación del REMC.
Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de la propuesta como adjudicataria, basándose en que no cumple los requisitos mínimos exigidos. Dicho incumplimiento se demuestra que no es tal y en consecuencia la oferta es válida y admisible.
Desestimación del recurso. Se recurren los pliegos. La no división del lote 1 responde a las necesidades del órgano de contratación.
Desestimación. Rectificación error material adjudicación. No procede indemnización.
Estimación de recurso que excluía una oferta por incluir en el sobre 1 la oferta económica y demás criterios evaluables de forma automática. Al no existir criterios sujetos a juicio de valor, no existe contaminación de la oferta, por lo que en virtud de las teorías antiformalistas se estima el recurso.
Desestimación. Falta de capacidad jurídica. El compromiso con la empresa china no comprende este contrato y no está traducido.
Estimación de recurso motivado en el incumplimiento de la oferta de la adjudicataria de los requisitos mínimos exigibles al suministro. Allanamiento del órgano de contratación. Plantea la necesidad de justificar el acuerdo de adjudicación que si bien solo versa sobre criterios de adjudicación valorables de forma automática debe ofrecer los datos necesarios, como ofertas presentadas, puntuaciones desagregadas, etc.