Resolución 131/2026
OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.
OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.
La Mesa de Contratación inadmite la oferta de la reclamante porque se ha presentado fuera del plazo establecido. La reclamante no acredita un funcionamiento defectuoso de la Plataforma de Licitación. Además, los servicios técnicos informan que no se ha producido un mal funcionamiento en el sentido que presente la recurrente, por lo que la presentación de la oferta de forma extemporánea solo le es imputable a la licitadora.
Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia. Acreditación de la solvencia. No cabe impugnación indirecta de los pliegos en este caso. El licitador no acredita solvencia económica conforme a pliegos, pues no presentó asiento de presentación de cuentas ante Registro Mercantil
Criterios de adjudicación. Valoración criterios evaluables mediante criterios sujetos a juicio de valor. Modificación Vs Aclaración.Procede la exclusión al no llegar a la puntuación mínima exigida en el PCAP. No aporta documentación para su valoración y no procede conceder trámite de subsanación pues implicaria modificar la oferta.
Actos no recurribles. Inadmisión porque el acuerdo de La Mesa de Contratación por el que se propone excluir la oferta incursa en temeridad por no quedar acreditada la viabilidad de la misma, no es un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación. De acuerdo con el artículo 149. 6 de la LCSP corresponde al órgano de contratación aceptar o no la propuesta de la mesa.
Solvencia. Código CPV. En los pliegos no se establece qué se entiende por trabajos de igual o similar naturaleza por lo que de conformidad con el artículo 90 de la LCSP se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV que consta en el pliego. La recurrente no acredita la solvencia técnica de acuerdo con lo anterior.
Inadmisión por incompetencia del Tribunal, IFEMA forma parte del sector público, pero no es poder adjudicador, por lo que no cabe recurso especial en materia de contratación contra sus actos.
A los efectos de acreditar la solvencia técnica el PCAP no determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza, por lo que hay que estar a lo previsto en el artículo 90.1.a) segundo párrafo de la LCSP que indica que en defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Además, cuando el órgano de contratación solicite al licitador propuesto como adjudicatario la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (artículo150.2 LCSP) y la presentada se considerase insuficiente, hay que concede
Desestimación alza temeraria canon. No es un contrato patrimonial. El alza desporporcionada no es ilegal. Amparada por la libertad de pactos. No se justifica el alza. Impugnación ampliación de plazo para presentar garantía definitiva: desestimación.
Los informes técnicos solicitados por la mesa de contratación no son actos recurribles.