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Resolución: 002/2026Fecha: 08/01/2026PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestión del centro deportivo Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotación de la cafetería, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras están bien formuladas y limitadas. En cuanto a los subcriterios para evaluar la el proyecto de ejecución, todos ellos se encuentra bien definidos, aportan valor a la oferta y suministran suficiente información a los licitadores
expediente_543-2025_resolucion_002-2026.pdf (275.86 KB) -
Resolución: 001/2026Fecha: 08/01/2026INADMISIÓN. ACTO NO RECURRIBLE. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por el que se valoran las ofertas y se acuerda su clasificación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de reucrso especial.
resolucion_001-2026_expediente_533-2025.pdf (166.99 KB) -
Resolución: 054/20256Fecha: 06/02/2026No procede admitir la garantía constituida fuera del plazo establecido al efecto. El tramíte de subsanación permite acreditar que efectivamente la garantía está constituida, pero no es un plazo para que el licitador pueda constituir ex novo aquella.
resolucion_054-2026_expediente_4-2026.pdf (161.66 KB) -
Resolución: 546/2025Fecha: 19/12/2025Cosa juzgada Administrativa. Aplicando la doctrina y jurisprudencia al caso que nos ocupa, la cuestión no está en si el licitador excluido tiene legitimación para ecurrir la adjudicación sino si el licitador que recurrió ya su exclusión y ésta fue estimada correcta por resolución de este Tribunal , puede volver a recurrir por el mismo motivo la resolución de adjudicación Este Tribunal considera que puede aplicarse la excepción de “cosa juzgada administrativa”, a efectos de resolver la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la recurrente, por cuanto que se cumple el triple requisito de identidad de sujetos, objeto y causa entre ambos recursos.
expediente_545-2025_resolucion_546-2025.pdf (220.75 KB) -
Resolución: 545/2025Fecha: 18/12/2025Inadmisión. según lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de recurso especial en materia de contratación, según lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa.
expediente_548-2025_resolucion_545-2025.pdf (178.37 KB)
