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Por ejemplo, 03/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 402/2025
    Fecha: 25/09/2025
    La adjudicataria justifica la viabilidad de la oferta que es aceptada por el órgano de contratación. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan el informe técnico, no apreciándose error ni arbitrariedad. 
  • Resolución: 401/2025
    Fecha: 25/09/2025
    Desistimiento. Se pretende desistir del contrato por infracción de las normas de preparación, basándose en que una determina herramienta que obtiene 0,51 puntos si se aporta con alimentación de baterías en lugar de gasolina. Se desestima la pretensión en base al principio de proporcionalidad, puesto que la desaparición de ese criterio de adjudicación no modifica en nada la clasificación de las ofertas
  • Resolución: 400/2025
    Fecha: 25/09/2025
    VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la valoración de la oferta de la recurrente.  El recurrente esta disconforme con la interpretación de la cláusula realizada por el órgano de contratación. Desestimación. Facultad de interpretación de los pliegos del órgano de contratación. No plantea impugnación indirecta de pliegos (Sentencia e-Vigilo).
  • Resolución: 399/2025
    Fecha: 25/09/2025
    En la contratación del servicio de tratamiento de residuos se debe cohonestar los principios de igualdad de trato de los licitadores en la contratación pública y los principios de proximidad en la gestión de residuos. En la presente licitación se exige como habilitación empresarial o profesional que las distintas autorizaciones sean otorgadas por la Comunidad de Madrid, exigencia que no se corresponde con la funcionalidad pretendida pues puede haber instalaciones ubicadas en territorios limítrofes que cumplan en mayor  grado con el requisito de proximidad, al estar ubicadas cerca de los centros donde se generan los residuos. 
  • Resolución: 398/2025
    Fecha: 25/09/2025
    ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la exclusión de licitador por error en la oferta de uno de los productos del lote al que licita. Desestimación. Existe contradicción entre lo ofertado en el anexo de la oferta económica y la ficha técnica que da soporte a su oferta. No hay posibilidad de subsanación ya que supondría una modificación de su oferta. Tampoco es admisible la adjudicación de un lote excluyendo uno de sus productos incluidos en dicho lote.

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