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Por ejemplo, 03/02/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5425
  • Resolución: 032/2016
    Fecha: 24/02/2016
    Inadmisión de recurso contra la descripción técnica en el PPT de un contrato de suministro una vez adjudicado el contrato, por extemporáneo. Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente que no cumple las exigencias del PPT.
  • Resolución: 031/2016
    Fecha: 24/02/2016
    Estimación de recurso contra pliegos de contrato de servicio de seguridad por falta de información suficiente para realizar la oferta (el tiempo de realización de las visitas obligatorias para obtener la información necesaria para elaborar la oferta ha sido notoriamente insuficiente) y por insuficiencia del plazo de presentación de ofertas.
  • Resolución: 030/2016
    Fecha: 24/02/2016
    Desestimación de recurso contra pliegos de contrato de suministro al no acreditarse por la recurrente la coincidencia de las prescripciones técnicas descritas, con el catálogo de un producto concreto, tal y como afirma, ni qué características de las descritas impiden la concurrencia o limitan la licitación, o qué producto es el suyo que cumpliría las funcionalidades exigidas con otra composición o formato. Tampoco el órgano de contratación motiva que esas prestaciones y no otras, son las necesarias para la satisfacción de las necesidades existentes.
  • Resolución: 029/2016
    Fecha: 17/02/2016
    Desestimación de recurso contra la exclusión de un contrato de suministro médico. El recurso para mostrar desacuerdo con las condiciones técnicas es extemporáneo al no haberse recurrido el PPT. La oferta presentada no cumple lo exigido en el PPT.
  • Resolución: 028/2016
    Fecha: 17/02/2016
    Estimación parcial de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Legitimación del segundo clasificado: no se puede alegar que no puede ser adjudicatario porque supondría examinar el fondo del asunto de un recurso no presentado. La solvencia debe estar vinculada al objeto del contrato y ser proporcional al mismo: hay que aplicar lo establecido en el PCAP si no ha sido impugnado: insuficiencia de la acreditación de la solvencia económica y financiera. No existe conflicto de intereses por el hecho de que el administrador de una de las empresas licitadoras en UTE haya formado parte del consejo de administración de una de los 16 entes que serán objeto de control mediante la prestación objeto del contrato.

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