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Por ejemplo, 02/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 528/2025
    Fecha: 11/12/2025
    Recurso contra la resolucion de adjudicacion por exclusion de la oferta de la recurrente. Su oferta no se ajusta a lo exigido en el PPT. Alega que el PPT exige requisitos que no son exigibles. No habiendo impugnado los pliegos tiene que ajustar su oferta a los mismos. Desestimacion
  • Resolución: 527/2025
    Fecha: 11/12/2025
    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad no está justificada. Desestimación. Correcta justificación del informe justificativo del licitador y del órgano de contratación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica.
  • Resolución: 526/2025
    Fecha: 11/12/2025
    Proposicion de los interesados. Modificacion de los pliegos de condiciones. Retroaccion de actuaciones. Nuevo plazo de licitación. El recurrente no formula su oferta como se establecen en los pliegos de condiciones, por lo que su oferta no ha sido valorada
  • Resolución: 525/2025
    Fecha: 11/12/2025
    Se excluye la oferta de la recurrente del procedimiento de licitación por no cumplir con las prescripciones técnicas exigidas en el pliego. El cumplimiento de las prescripciones técnicas se verifica mediante las fichas técnicas, no siendo suficiente que solo conste tal cumplimiento en la oferta técnica. 
  • Resolución: 524/2025
    Fecha: 11/12/2025
    Solo se admite legitimación a la recurrente para impugnar el lote 1, pues habiendo quedado clasificada su oferta en tercer lugar para el lote 2, ante una hipotética  estimación de sus pretensiones, no sería propuesta adjudicataria del contrato. La recurrente alega que el objeto social de la adjudicataria no comprende las prestaciones que son objeto del presente contrato y que además no tiene la solvencia técnica. Se desestiman las pretensionesm pues el CPV y el CNAE por si solos,  no son  relevantes a efectos de identificar la identidad del objeto social con el objeto del contrato. En relación con la solvencia técnica, la recurrente realiza alegaciones génericas sin fundamento alguno.

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