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5 registros de 5964
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Resolución: 183/2026Fecha: 16/04/2026Contrato de servicios de organización de espectaculos taurinos. El PCAP no preve solvencia para empresas de nueva creacion en un contrato no SARA. Impgna criterio de adjudicación de la distancia de la finca donde se han de ubicar los toros previo a la corrida , no arraigo territorial. Otro criterio de adjudicacion que s esta motivado. Estimacion.
resolucion_183-2026_expediente_152-2026_.pdf (200.37 KB) -
Resolución: 182/2026Fecha: 16/04/2026Inadmisión por falta de legitimación. La recurrente impugna la adjudicación solicitando que se anulen los pliegos y se convoque una nueva licitación. No se otorga legitimación a la recurrente pues ante una hipotética estimación de sus pretensiones no obtendría beneficio alguno.
resolucion_182-2026_expediente_147-2026_.pdf (132.97 KB) -
Resolución: 181/2026Fecha: 09/04/2026OFERTAS ANORMALES: El órgano de contratación inadmite una oferta sin la tramitacion del procedimiento recogido en el art. 149 LCSP, por sobrepasar la baja de la oferta economica el 25% del PBL, basándose en que asi figura en el PCAP. En realidad el PCAP recoge en su cláusula 13 los requisitos exigidos para considerar una oferta anormal y que los refiere a eses porcentaje señalado y que se recoge en el apartado f del Anexo I al PCAP. Se estima el recurso anulando la adjudicación y retrotratendo actuaciones a fin de tramitar el procedimiento establecido en el art. 149
resolucion_181-2026_expediente_144-2026_.pdf (143.38 KB) -
Resolución: 180/2026Fecha: 09/04/2026CRITERIOS DE DESEMPATE. Cuando los criterios de desempate están previstos en el PCAP, no cabe aplicar con carácter supletorio los del artículo 147.2 LCSP. En este caso se estima el recurso para agotar la aplicación de los criterios previstos por el PCAP.
resolucion_180-2026_expediente_140-2026.pdf (205.34 KB) -
Resolución: 179/2026Fecha: 16/04/2026(d) ACTOS FIRMES- Se plantea un recurso contra la admisión de la viabilidad de la oferta del adjudicatario, que fue acordada mediante Orden del órgano de contratación definitiva y en este momento firme. Si bien plantea el recurso contra la adjudicación y se considera legitimada por estar clasificada en segundo lugar, el Tribunal considera que el acto de admision de la viabilidad, era el que deberia haberse recurrido, al basarse el recurso presentado solo en dicha cuestión. Habiendo pasado el plazo establecido en el art. 50 LCSP para la impugnación de la Orden que acuerda la admisión de la oferta, se desestima el recurso sin entrar a conocer su fondo. No se inadmite por no presentar ninguna de las causas taxadas en el art. 55 LCSP. Voto particular.
resolucion_179-2026_expediente_139-2026_.pdf (314.78 KB)
