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5 registros de 5964
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Resolución: 194/2026Fecha: 23/04/2026PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Recurso contra la adjudicación al entender que el adjudicatario incumple los requisitos tecnicos exigidos en el PPT. El órgano de contratación estudia y contesta desmontando las razones alegadas por el recurrente sobre el pretendido incumplimiento. Doctrina sobre el incumplimiento de requisito que ha de ser cierto, expreso y en oposición manifiesta a lo exigido
resolucion_194-2026_expediente_149-2026.pdf (165.57 KB) -
Resolución: 193/2026Fecha: 23/04/2026MOTIVACIÓN. En el presente procedimiento de licitación se ha causado indefensión a la recurrente, pues el informe técnico que valora los criterios evaluables mediante juicio de valor no ha sido publicado en la PCSP, ni tampoco se le ha trasladado a la adjudicataria, a pesar de solicitarlo al órgano de contratación. Tampoco ni las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación, ni la Resolución de adjudicación citan el informe técnico en que se basan las puntuaciones, limitándose a indicar su puntuación sin ninguna motivación. En consecuencia, se concluye que la Resolución de adjudicación carece de motivación.
resolucion_193-2026_expediente_145-2026.pdf (172.62 KB) -
Resolución: 192/2026Fecha: 23/04/2026PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar erróneo el cálculo del PBL y del VEC. Desestimación. Los pliegos señalan expresamente que el cálculo se ha realizado conforme al acuerdo por el que se establece un complemento específico propio para los centrso de Madrdid. La recurrente no efectúa cálculo alguno en defensa de sus pretensiones. El complemento para el año 2029 no está definido, por lo que no puede contemplarse en los términos planteado por la recurrente.
resolucion192-2026_expediente_143-_146-2026_.pdf (228.23 KB) -
Resolución: 191/2026Fecha: 23/04/2026ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. PLIEGOS LEY CONTRATO. Se estima recurso pues el órgano de contratación no ha calificado la documentación de la solvencia técnica del recurrente conforme al PCAP.
resolucion_191-2026_expediente_141-2026.pdf (239.53 KB) -
Resolución: 190/2026Fecha: 23/04/2026MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.
resolucion_190-2026_expediente_124-2026_.pdf (227.97 KB)
