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Por ejemplo, 22/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 060/2024
    Fecha: 15/02/2024
    Oscuridad de los pliegos por error entre la descripción de un criterio de valoración y el anexo que contiene el modelo de presentación de oferta. Principio por licitador en caso de error en la administración. No procede nulidad por la inexistencia de publicación de las preguntas realizadas por el licitador el ultimo día de plazo para presentar ofertas. Desestimación de la intención de impugnar los pliegos en fase de adjudicación.
  • Resolución: 037/20236
    Fecha: 23/01/2026
    Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión. Se estima parcialmente con retroacción de actuaciones al momento procedimental del artículo 150.2 y se aplique la doctrina del "self cleaning" dando la oportunidad de restaurar su fiabilidad antes de pronunciarse sobre la exclusión
  • Resolución: 002/20236
    Fecha: 08/01/2026
    PBL- FORMULA PARA CALIFICAR EL PRECIO-MEJORAS- CRITERIOS DE ADJUDICACION SUJETOS A JUICIO DE VALOR. La AEESDAP presenta recurso contra pliegos de gestion del centro deportivo  Piscina Moscardo. Considera insuficiente el PBL al no incluir los gastos derivados de la explotacion de la cafeteria, que se autofinancia con las ventas. En cuanto a la formula para calificar el precio, cumple los límites establecidos por este Tribunal, en cuanto a las mejoras estan bien formuladas y limitadas. En cuanto a los subcriterios para evaluar la el proyecto de ejecución, todos ellos se encuentra bien definidos, aportan valor a la oferta y suministran suficiente información a los licitadores
  • Resolución: 450/2023
    Fecha: 28/12/2023
    Inadmisión por cuantía "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP
  • Resolución: 449/2023
    Fecha: 28/12/2023
    Inadmision por no alcanzar el valor estimado establecido en el art. 44,1 de la LCSP. "El recurso se ha interpuesto en el marco de una licitación de servicios cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, no cabiendo recurso especial en materia de contratación en virtud de lo establecido en el artículo 44.1.a) de LCSP"

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