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Por ejemplo, 06/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 216/2025
    Fecha: 04/06/2025
    El acuerdo de la mesa de contratación por el que admite al licitador propuesto adjudicatario, una vez calificada como correcta la documentación presentada por éste, en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP, no es un acto de trámite cualificado. La competencia para adjudicar el contrato le corresponde al órgano de contratación de conformidad con el artículo 150.3 de la LCSP.
  • Resolución: 215/2025
    Fecha: 04/06/2025
    Impugnación indirecta de los pliegos. Solvencia. Acreditación de la solvencia. No cabe impugnación indirecta de los pliegos en este caso. El licitador no acredita solvencia económica conforme a pliegos, pues no presentó asiento de presentación de cuentas ante Registro Mercantil 
  • Resolución: 214/2025
    Fecha: 04/06/2025
    Presupuesto base de Licitación.El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
  • Resolución: 213/2025
    Fecha: 04/06/2025
    Solvencia economica.  Grupo de empresas. El PCAP solicita volumen de negocios sobre las actividades del objeto del contrato. Se acreditara mediante presentacion del modelo 390 del IVA. No se puede distinguir ni en ese documentos ni en las cuentas generales el volumen de negocio por servicios, se utilizan totales. Se suman las solvencias del grupo de empresas al considerarlas medio propio y compartir administrador unico
  • Resolución: 212/2025
    Fecha: 04/06/2025
    Cumplimiento de requisitos previos a la adjudicación. Lex contractus. Retirada de la oferta. Garantia definitiva. El primer clasificado no presenta la garantia definitiva en plazo y forma escudandose en la falta de información por parte del Ayuntamiento. La forma de depositar la fianza tanto en metalico como en otras formas, se encuentra descrita en el PCAP

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