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Por ejemplo, 06/08/2026
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-Formato nnn/aaaa Ej. 030/2016-
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5 registros de 5813
  • Resolución: 226/2025
    Fecha: 12/06/2025
    Solvencia Técnica. Acreditación de la solvencia. Lex contractus. El PCAP determina qué se entiende por servicios de igual o similar naturaleza para acreditar la solvencia técnica. Asimismo, el informe técnico que  concluye que la recurrente no tiene la solvencia técnica requerida se encuentra debidamente motivado, no quedando desvirtuado por las alegaciones de la recurrente. 
  • Resolución: 225/2025
    Fecha: 12/06/2025
    Revisión de oficio de la adjudicación vs rectificación error material. Se anula la revocación de la adjudicación con exclusión de la recurrente que resultó adjudicataria inicialmente pues no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, al no tratarse de una corrección de error material. El Tribunal, en interpretación de la literalidad del PPT estima que la oferta de la recurrente debió ser excluida por incumplimiento de PPT, por lo que procede la valoración de las ofertas conforme a pliego.
  • Resolución: 224/2025
    Fecha: 12/06/2025
    Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC. Se estudia la situación y se desestima esta pretensión, dado que del tenor literal de la ley, si bien estamos ante un incumplimiento, no ha impedido interponer el recurso y no se han estimado las pretensiones del recurrente.
  • Resolución: 223/2025
    Fecha: 09/06/2025
    Planes de igualdad. En un primer momento se recurre la adjudicación por no contar la empresa con  inscripción del PI. Se retrotraen las actuaciones a fin de que sea requerido por el O.C. para la presentación del certificado de inscripción del PI en el REGCON. Recurre esta Resolución ante el TSJM. Con fecha posterior y a la vista del incumplimiento es excluido de la licitación sin presentar REMC en plazo y forma. Ante la nueva adjudicación pretende recurrir su exclusión. Se inadmite por extemporáneo
  • Resolución: 222/2025
    Fecha: 04/06/2025
    Inadmisión. Incompetencia del Tribunal

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