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Resolución: 241/2025Fecha: 19/06/2025Contenido del Expediente de Contratación. Motivación. Presupuesto. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP, ha de justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, la no división en lotes, los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato y el valor estimado del contrato no siendo suficiente una mera justificación formal. En los contratos de suministro cuyo presupuesto se fija en precios unitarios no es exigible el desglose en costes directos e indirectos y gastos generales, lo cual no implica que no se tenga que justificar adecuadamente en el expediente de contratación.
resolucion_241-2025_expediente_203-2025.pdf (300.27 KB) -
Resolución: 240/2025Fecha: 19/06/2025OFERTA ANORMAL. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar la oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. La justificación realizada es insuficiente. Justificación puramente teórica sin acreditar numéricamente su oferta.
resolucion_240-2025_expediente_201-2025.pdf (345.64 KB) -
Resolución: 239/2025Fecha: 19/06/2025Solvencia técnica. Acreditación de la Solvencia. Lex contractus. Impugnación indirecta de los Pliegos. El recurrente alega que el órgano de contratación solicita cuestiones no establecidas en el PCAP y pretende la impugnación indirecta del PLiego, conforme la sentencia E-vigilo. No se estima, no reune los requisitos necesarios. Por otro lado, los certificados exigidos están previstos en el PCAP. Se aportan ensayos previos a la obtención de los certificados de calidad solicitados en el PCAP, tras tramite de subsanación se excluye a la licitadora
resolucion_239-2025_expediente_197-2025.pdf (346.07 KB) -
Resolución: 238/2025Fecha: 12/06/2025Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
resolucion_238-2025_expediente_233-2025.pdf (391.72 KB) -
Resolución: 237/2025Fecha: 12/06/2025Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como es el Instituto de Salud Carlos III por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
resolucion_237-2025_expediente_220-2025.pdf (290.9 KB)
