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Por ejemplo, 06/08/2026
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5 registros de 5813
  • Resolución: 251/2025
    Fecha: 19/06/2025
    Inadmisión, En el presente caso, el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que forma parte de la Administración General del Estado, y conforme el artículo 45 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre, corresponde al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • Resolución: 250/2025
    Fecha: 19/06/2025
    Inadmisión, el V.E. del contrato es de 78.000,00 Euros y por lo tanto con un valor estimado que no supera los 100.000 euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.c) de la LCSP
  • Resolución: 249/2025
    Fecha: 19/06/2025
    Inadmisión. El recurso se ha presentado con posterioridad a la presentación de la oferta por parte de la recurrente, por lo que éste debe ser inadmitido de acuerdo con el artículo 50.1.b) cuarto párrafo de la LCSP
  • Resolución: 248/2025
    Fecha: 19/06/2025
    Lex contractus. Pliegos. Plazos. Subsanación documentación administrativa. Los pliegos son la ley del contrato y vinculan por igual a los licitadores y al órgano de contratación. El PCAP exige que se presente junto a la documentación administrativa el Anexo III. La mesa de contratación requiere a la recurrente para que presente dicho Anexo debidamente cumplimentado, sin que una vez transcurrido el plazo establecido lo haya efectuado. La actuación de mesa de contratación, inadmitiendo la oferta de la recurrente, es conforme a Derecho, con pleno respeto a los principios de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores. 
  • Resolución: 247/2025
    Fecha: 19/06/2025
    Contenido de los Pliegos. Pliegos. Discrepancia. Restricción de la competencia. Discrecionalidad técnica. Recurso contra los pliegos por considerar que algunas prescripciones técnicas son limitativas de la concurrencia. Desestimación. No se acredita la restricción de la competencia. Las prescripciones están amparadas en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la administración.

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