Resolución número 054/2019
Los certificados de calidad no valen como criterios de adjudicación sino de solvencia. La LCSP no cambia este criterio.
Los certificados de calidad no valen como criterios de adjudicación sino de solvencia. La LCSP no cambia este criterio.
Valoración como criterio de adjudicación ser fabricante o disponer de acuerdos con fabricante. Se considera característica de la oferta. Discrepancia entre PCAP y PPT en cuanto a documentación a presentar para valoración de la oferta.
Desestimación de recurso interpuesto contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicio de recogida de residuos y otros servicios afines. Doctrina sobre las condiciones que han de cumplir las fórmulas diseñadas para la valoración del precio. (d)
Estimación de recurso contra Pliegos de contrato de servicios de conservación de montes por inadecuación del presupuesto base de licitación y referencia incorrecta del Convenio Colectivo aplicable.
Desistimiento del recurrente contra el recurso presentado por distintas cláusulas de los pliegos de condiciones de un contrato de servicios. El desistimiento provoca la pérdida del objeto del contrato.
Desestimación de recurso contra pliegos, de servicios, con criterio único de adjudicación. Interpretación artículo 145.3. g) de la LCSP. (d)
Desestimación de un recurso contra descripción pliego prescripciones técnicas. Parches desfibriladores.
Desestimación de un recurso contra los pliegos de un contrato de defensa jurídica ante los Tribunales. El contrato no es SARA por su cuantía, artículo 22.1c). Es del Anexo IV. La solvencia económica prevista no es excesiva y además se puede sustituir por el seguro de indemnización según el artículo 87.3 b) de la LCSP.
Inadmisión de recurso formulado contra el pliego de cláusulas administrativas particulares en un contrato de servicios por no subsanar la falta de representación por parte del recurrente.
No inclusión en Pliegos el modelo DEUC. Impugnación fórmula matemática valoración de precio.