Resolución número 342/2022
Estimación de recurso contra pliegos. Allanamiento del órgano de contratación.
Estimación de recurso contra pliegos. Allanamiento del órgano de contratación.
El artículo 145.7 de la LCSP obliga a establecer las mejoras con expresa mención de sus características y límites a sus propuestas. Criterio coincidente de todos los Tribunales de Contratación.
Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.
Recurso contra pliegos por exigir una solvencia económica financiera excesiva que limita la concurrencia de las PYMES. Desestimación. La solvencia cumple los requisitos del artículo 87.1 de la LCSP y es proporcionada a la dificultad técnica del servicio a prestar.
Los pliegos impugnados corresponden a un contrato patrimonial (autorización demanial) que de acuerdo con la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Se desestima el recurso. No queda acreditado que el presupuesto base de licitación sea insuficiente
Desestimación insuficiencia presupuestaria. Cómputo trabajadores necesarios, no coste subrogación. No necesario cálculo coste absentismo. Porcentaje gastos generales y beneficio industrial no obligatorio en servicios. No acredita autorización Junta Directiva.
Inadmisión por extemporáneo.
Estimatoria. Las mejoras consistentes en obras de nuevos ajardinamientos en el cementerio y parque infantil no guardan relación con el objeto del contrato.
Inadmisión por extemporáneo.