Resolución número 079/2023
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Las necesidades de contratación, siempre que estén justificada, vienen determinadas por el órgano de contratación y no por los licitadores, circunstancia que se da en el presente caso. Se desestima el recurso.
Recurso contra pliegos. El recurrente no ha presentado oferta. Doctrina sobre legitimación al respecto. Se admite para determinados motivos. Desestimación. No se aprecia restricción a la competencia en cuanto que se admite un software equivalente. No procede la división en lotes.
Se impugna la cláusula que exige el establecimiento de delegaciones o sucursales en Madrid. Se desestima el recurso. Sólo es exigible a las empresas en que concurran los requisitos establecidos en el artículo 17.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada. Es una obligación legal.
Estimación de recurso. Restricción de la competencia a través de criterio de adjudicación que valora la territorialidad sin causa justificada y de CPV que conlleva acreditación de solvencia técnica de manera restrictiva.
Potencial licitador que no presenta propuesta, cuando el motivo de recurso es un criterio de valoración que considera que atenta contra el principio de igualdad pero que representa tan solo el 10% de la puntuación total. No existen elementos que impidieran su participación en la licitación, por lo que se considera que carece de legitimación.
Estimación parcial del recurso. Los pliegos exigen unos certificados para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, sin embargo, no consta en el expediente qué prescripciones técnicas se quieren acreditar con esos certificados.
Los requisitos técnicos solicitados en un suministro no pueden ser únicamente cumplidos por una empresa. Necesidad de justificar la no división en lotes.
Los requisitos técnicos solicitados en un suministro no pueden ser únicamente cumplidos por una empresa. Necesidad de justificar la no división en lotes.
Los requisitos técnicos solicitados en un suministro no pueden ser únicamente cumplidos por una empresa. Necesidad de justificar la no división en lotes.
Listado de subrogación de personal. El órgano de contratación es un mero transmisor de la información, por lo que no tiene competencias para alterar por sí mismo la relación de personal enviada por el obligado, que es el contratista saliente.