Resolución número 143/2019
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Inadmisión de reclamación contra un contrato de obras, por haberse interpuesto contra acto no susceptible de impugnación por su cuantía, valor estimado inferior a 3.000.000 de euros. Artículos 44.1.a) y 55.c) LCSP.
Desestimación de reclamación contra la exclusión de un contrato de servicios por no reunir la oferta técnica presentada los requisitos establecidos en los pliegos de prescripciones y condiciones particulares que rigen la contratación, sin que sea admisible completar la oferta finalizado el plazo de presentación, por vulnerar los principios de la contratación del artículo 19 de la LCSE.
Inadmisión incumplimiento prescripciones técnicas. Informe justificado. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desestimación de recurso contra exclusión de la licitación por aportar la recurrente la documentación administrativa requerida fuera del plazo de subsanación concedido por la Mesa.
Exclusión por incumplimiento de la solvencia económica y técnica. Insuficiencia de integración de la solvencia pretendida por el licitador.
Estimación por error en el certificado de Agencia Tributaria corriente cumplimiento obligaciones tributarias.
Desestimación de recurso contra la admisión de la oferta del adjudicatario en un contrato de suministros al no superar los umbrales previstos para el recurso especial (valor estimado inferior a 100.000 euros).
Inadmisión de reclamación contra los pliegos de un contrato de servicios sujeto a la LSE: Contrato no susceptible de reclamación por estar incluido en el Anexo II B de la misma.
Estimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente de contrato de servicios por ser contraria al principio de libre concurrencia y antiformalismo la exclusión por falta de firma del Documento Europeo Único de Contratación, al considerar que la Firma y datos de representación del apoderado con la presentación de la oferta en plataforma electrónica cubre la firma del propio DEUC. DEUC extensivo a todos los contratos. Presentación telemática. Necesidad de que se utilice como formulario electrónico.
Exclusión de oferta de la recurrente del procedimiento de licitación de contrato de servicios por proponer precios superiores al tipo de licitación.