Resolución número 337/2022
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.
Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.
Inadmisión. No existe acto expreso de admisión recurrible.
Inadmisión de recurso contra acto público de apertura de ofertas de contrato de servicios. No hay acto de admisión ni exclusión de licitadores. El PCAP no articula el procedimiento en fases ni determina umbral mínimo para continuar en el proceso selectivo. Artículos 44.2.b), 55.c), 146.3 y 157.2 LCSP.
Desestimación del recurso. La oferta no consta presentada en la plataforma de contratación. El error es imputable al recurrente. La plataforma funcionaba correctamente.
Desestimación e inadmisión de recursos contra la adjudicación de un contrato de suministro. Acumulación. No ofertar mejora a un criterio de adjudicación supone su no ponderación no incumplimiento del pliego, ni exclusión del procedimiento. Viabilidad de oferta inicialmente incursa en baja anormal, conforme art. 149 LCSP. Discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra la exclusión en lote de Acuerdo-Marco de un contrato de suministro. Presentación de oferta fuera del plazo establecido en el anuncio de licitación.
Desestimación de recurso contra la exclusión en un contrato de suministro por incumplimiento de PPTP. La exclusión de la Mesa estaba motivada por 2 incumplimientos. Se estiman las alegaciones de la recurrente en relación al primer incumplimiento relativo a las fundas neumáticas, al detectarse error en la evaluación técnica de la muestra presentada, pero se desestiman las alegaciones referidas a la máquina de compresión ofertada, por lo que se sigue manteniendo el incumplimiento del PPTP por parte de la recurrente. Arts. 124, 125 y 139 LCSP.
Desestimación de recurso contra la exclusión en un contrato de suministro. Incumplimiento por la recurrente de las características técnicas exigidas es de PPTP, de carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 125.1 de la LCSP. Los Pliegos constituyen las bases del contrato y, sus determinaciones, las reglas conforme a las cuales debe ser cumplido, correspondiendo al órgano de contratación su determinación, art. 28 LCSP, y sin que quepa relativizarlas, ni obviarlas durante el proceso de licitación. Art. 139 LCSP.
Desestimación de recurso contra inadmisión de oferta en contrato de servicios, por no haber subsanado los defectos en DEUC requeridos por la mesa de contratación. Comunicación de calificación y requerimiento de documentación en el tablón de anuncios electrónico del perfil de contratante según dispone el PCAP y los artículos 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso individualizado al interesado. No es admisible aceptar documentación fuera de los plazos de presentación y subsanación, principio de igualdad y no discriminación art. 132 LCSP.
Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de servicios. Vulneración del secreto de las proposiciones, se revela la oferta económica al lote 1 antes de que se efectúe la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, con anterioridad a que se proceda a la correspondiente apertura del sobre electrónico nº 3. No existe oscuridad en el PCAP, ni se aprecia contradicción con el anuncio y el aplicativo de presentación de ofertas. Vulneración de lo dispuesto en los arts. 139, 146 y 157 de la LCSP.