Resolución número 233/2023
Desestimación. No acredita los requisitos de las mejoras de alimentación saludable.
Desestimación. No acredita los requisitos de las mejoras de alimentación saludable.
Recurso contra la adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de legitimación al estar clasificado en tercer lugar y no cuestionar la puntuación del segundo clasificado.
Se impugna la adjudicación del contrato cuya oferta era anormalmente baja. El recurrente considera que no está justificada la viabilidad de la oferta. Se desestima el recurso. Las alegaciones no desvirtúan el informe técnico y no se aprecia error o arbitrariedad en el mismo.
La cumplimentación de uno de los anexos de la oferta sin rellenar todos los datos que figuraban en el documento de licitación no es suficiente para no valorar el criterio de adjudicación, que se encuentra ofertado y los datos se consignaban en otro de los documentos (relación de equipamiento) que conformaban la oferta.
Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario y del resto de licitadores de las prescripciones técnicas de los pliegos. Desestimación. El adjudicatario cumple prescripciones. Doctrina discrecionalidad técnica.
Desestimatoria. Discrecionalidad en la valoración del cumplimiento prescripciones técnicas.
Recurso contra la adjudicación del contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la administración.
Tercer clasificado pretende la anulación de la clasificación de ofertas efectuada y posterior adjudicación al primero de ellos, alegando que las ofertas en primer y segundo lugar no cumplen los requisitos técnicos exigidos. Se apoya en los criterios de adjudicación, por lo que es desestimado.
Recurso contra adjudicación de contrato por considerar que el adjudicatario ha desvelado en el sobre 2 su oferta sobre criterios sujetos a cifras o porcentajes que debía incluirse en sobre 3. Desestimación. Doctrina sobre secreto de las proposiciones. No existe posibilidad de contaminación que pudiera influir en la valoración de la oferta sobre criterios sujetos a juicio de valor.
Los parámetros para considerar una oferta como anormalmente baja los debe establecer el O.C. en el PCAP. La justificación de la viabilidad de una oferta debe ofrecer datos reales y propios para el contrato objeto de licitación que aseguren al O.C. la ejecución satisfactoria del contrato.