Resolución número 135/2013
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por extemporáneo.
Inadmisión de recurso interpuesto contra adjudicación de contrato de servicios por extemporáneo. (d)
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministros por incumplimiento de las prescripciones técnicas en la oferta del propuesto como adjudicatario.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un Acuerdo Marco por falta de acreditación de la representación del firmante.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios, por correcta apreciación del cumplimiento en la oferta del adjudicatario de las prescripciones técnicas.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios de un poder adjudicador que no tiene carácter de Administración pública, por falta de motivación. Contenido de la notificación en tales casos por aplicación del principio de transparencia recogido en el art. 191 TRLCSP y por remisión del propio PCAP debe tener el contenido del art. 151.4 del TRLCSP.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por incorrecta exclusión de la oferta del recurrente al acreditar correctamente la solvencia técnica exigida mediante declaraciones responsables. Exigencias constitutivas de condiciones especiales de solvencia exigibles al adjudicatario. (d)
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro por incumplimiento de las prescripciones técnicas por la oferta adjudicataria. El dispositivo ofertado no permite ver el retorno sanguíneo por sí mismo aunque si incorporando un dispositivo externo: el tubo de vacío.
Inadmisión de recurso interpuesto contra pliegos de contrato de gestión de servicios públicos sin gastos de primer establecimiento no susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Estimación parcial del recurso contra adjudicación de lotes de Acuerdo Marco de suministro. Improcedencia de la exclusión de licitador que no acredita su solvencia al no haber sido requerido para subsanar por la Mesa de contratación. La ausencia de actividad en alguno de los ejercicios supone que el nivel de solvencia sea igual al solicitado a los demás licitadores pero proporcional al periodo de actividad.