Resolución número 005/2018
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al incumplir el producto ofertado por la recurrente las prescripciones técnicas del PPT.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al incumplir el producto ofertado por la recurrente las prescripciones técnicas del PPT.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios por falta de legitimación activa de la recurrente que concurre a la licitación en compromiso de UTE al oponerse expresamente al recurso la otra empresa concurrente con ella.
Estimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro al no cumplir el producto ofertado por la adjudicataria las prescripciones técnicas del PPT.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. La valoración de las ofertas requiere la verificabilidad de las declaraciones de cumplimiento de los criterios de adjudicación. Posibilidad de retroacción de actuaciones para valorar criterios sujetos a juicio de valor aunque se han abierto otras ofertas económicas: doctrina de la Resolución 124/2014 TACPCM.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contratos de suministro al no acreditarse el incumplimiento por parte de las tres primeras clasificadas de las exigencias del PPT, ni la inadecuada valoración de la oferta de la recurrente.
Desestimación de recurso contra la valoración de la oferta de la recurrente. Se trata de criterios subjetivos y la motivación de la diferencia de puntuación con otros competidores es adecuada.
Inadmisión de recurso contra adjudicación del contrato por cosa juzgada y falta de legitimación activa, al consistir el recurso en una reproducción del desestimado por este Tribunal con anterioridad contra la exclusión de la recurrente y no caber recurso administrativo contra la Resolución que cuestiona.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios conforme a PCAP que contiene una fórmula de valoración errónea, si bien advertido el error se aplicó la fórmula correcta, en virtud del principio de proporcionalidad y de congruencia ya que la recurrente no solicita la nulidad del procedimiento sino que se le adjudique el contrato, a pesar de ser la oferta con menor baja económica.
Desestimación de recurso contra el rechazo de una oferta por considerarla inviable al incurrir en valores anormales o desproporcionados no justificados a juicio del órgano de contratación, al no sobrepasar en su informe de apreciación la discrecionalidad técnica que le es dada.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se rechaza la oferta de la recurrente incursa en presunción de temeridad, al no extralimitarse el informe de apreciación de la viabilidad del órgano de contratación de la discrecionalidad técnica que le es dada.