Resolución número 521/2019
Desestimación recurso contra adjudicación. Concesión plazo de subsanación. Cumplimiento de prescripciones técnicas.
Desestimación recurso contra adjudicación. Concesión plazo de subsanación. Cumplimiento de prescripciones técnicas.
Desestimación recurso especial contra adjudicación. El adjudicatario retiró en plazo su primera oferta por error en Anexo comunicado por órgano de contratación. Informa de modo indubitado que la oferta válida es la segunda dentro del plazo de representación de ofertas. No queda acreditado incumplimiento del Convenio colectivo sectorial por parte del adjudicatario.
Recurso contra adjudicación dos lotes contrato conservación y mejora zonas verdes. Recursos cruzados. Estimación.
Desestimación recurso especial, el adjudicatario acredita correctamente dentro del plazo de presentación de ofertas el cumplimiento de las prescripciones del PPT como exige el artículo 126 de la LCSP
Estimación parcial de recurso contra un contrato de proyecto y dirección de obra. El recurrente solicita aclaración de la puntuación obtenida a la Mesa de Contratación y simultáneamente solicita al Tribunal la misma aclaración. El órgano de contratación en su informe al recurso ofrece dicha aclaración que además supone un cambio en la puntuación que no afecta a la global. Se estima el recurso en base a este motivo.
Desestimación de un recurso contra la exclusión y adjudicación de un contrato de suministro de ecógrafos. La oferta de la recurrente no aportó las documentación exigida, manual. Se comprueba que la oferta de la adjudicataria cumple las prescripciones del PPT.
Estimación recurso especial. Procedencia de concesión de plazo para subsanación de deficiencias de la propuesta técnica valorable como criterio de adjudicación. Aplicación de criterio antiformalista favorecedor de la concurrencia sin que se vean vulnerados los principios de la contratación pública.
Inadmisión de recurso especial ya que el motivo del recurso fue resuelto en el Tribunal en Resoluciones anteriores. Aplicación del efecto de cosa juzgada.
Desestimación recurso especial. El protocolo del contrato derivado incluye pluralidad de criterios, frente a la adjudicación del acuerdo marco que establecía criterio único precio. Por tanto, para la determinación de la temeridad se aplica el artículo 152.2. Al no establecerse criterios en este sentido en el protocolo de contratación de los contratos derivados no opera la temeridad. La oferta del licitador al ofertar un precio inferior al de adjudicación del acuerdo marco es correcta. Dichos precios operan como precios máximos.
Desestimación recurso especial, En criterio de adjudicación sujeto a criterios subjetivos se incumple el mínimo de horas de limpieza previsto en PPT. No se produce la exclusión, ni se ha cuestionado, por lo que la valoración realizada, para no empeorar la situación del licitador debe considerarse correcta.