Resolución número 342/2025
Exclusión por no justificar la baja temeraria de su oferta. Motivación del informe de exclusión. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Exclusión por no justificar la baja temeraria de su oferta. Motivación del informe de exclusión. Discrecionalidad técnica. Desestimación
Inadmisión por interposición de recurso contra acto no cualificado. Acta de valoración de ofertas.
Inadmisión. Contrato de suministros con valor estimado inferior a 100.000 euros por lo que contra el citado acto, no cabe recurso especial en materia de contratación.
Desvelación del anonimato en la presentación de la documentación del sobre 1. Exclusión de la oferta. Desestimación
No aportación de la ficha técnica requerida por el PCAP de los aparatos a suministrar. No cumplimiento de los requisitos del pliego. Desestimación
Concurso de proyectos. Quebrantamiento del anonimato, por presentar elementos identificativos de la identidad del autor de la propuesta. “Acta se ha quebrantado el anonimato al incluir documentación identificativa del sobre A en el sobre B.” Se desestima el recurso.
Actos de trámite no cualificado. Discrecionalidad técnica. Exclusión. Se inadmite el recurso contra el informe técnico que valora las ofertas por no ser un acto susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2.
Inadmisión. Acreditación Solvencia, inscrición en ROLECE. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
Inadmisión. Refiere irregularidad en la Valoración técnica de su oferta debido a la aplicación restrictiva y contraria al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.
Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, ya que el acto recurrido es el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.