Ayudas a la Rehabilitación de Edificios 2019
Se ha ampliado el plazo para la ejecución de las obras
AVISO: Se están produciendo innumerables retrocesiones bancarias de los pagos de las subvenciones concedidas por no haber sido dadas de altas las nuevas cuentas bancarias en la web de la Comunidad de Madrid, especialmente tras el cambio de cuentas de Bankia a CaixaBank. Se facilitan instrucciones para el cambio de cuenta.
>> Se amplían en doce meses los plazos de ejecución de las actuaciones <<
Relación de beneficiarios
Una vez finalizado el plazo de subsanación y analizada la documentación en su caso aportada, se ha publicado la ORDEN de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las RELACIONES DE BENEFICIARIOS de las subvenciones de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2019, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el LISTADO DEFINITIVO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS.
- Relaciones de beneficiarios
En el listado aparece un código que identifica la causa de exclusión:
Información general
Las subvenciones a la Rehabilitación de Edificios 2019 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021".
Los objetivos de estas ayudas, son mejorar:
- la eficiencia energética
- la sostenibilidad
- la seguridad de utilización
-
la accesibilidad
-
y fomentar la conservación
La dotación presupuestaria para estas ayudas, dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, asciende a 55.087.200 €, repartidos en los ejercicios 2019, 2020 y 2021.
Las subvenciones se estructuran en dos programas:
- Programa de Fomento de Mejora de la Eficiencia Energética y Sostenibilidad en Viviendas: 27.543.600 euros de dotación.
- Programa de Fomento de la Conservación, de la Mejora de la Seguridad de Utilización y de la Accesibilidad en Viviendas: 27.543.600 euros.
Las ayudas tienen para este año 2019 un presupuesto de 18.000.000 euros.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios de viviendas
- Propietarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
- Empresas de servicios energéticos
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
Importe de las ayudas
Período de ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2018 y el plazo máximo para terminarlas será de 24 meses contados desde la concesión de la ayuda (26 meses, si se actúa en 40 viviendas o más).
Estos plazos han sido ampliados en doce meses, en virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Requisitos de los edificios y viviendas
- Estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones
- El 70 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- El 50 % de las viviendas sean el domicilio habitual
- Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo, presentado en el Ayuntamiento correspondiente
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
- Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
- Autorización/es administrativa/s correspondientes
Documentación y plazos
El plazo de presentación de las solicitudes es del 25 de mayo al 24 de julio de 2019.
- Documentación administrativa (NIF, IRPF...).
- IEE o informe técnico equivalente.
- Solicitud o Licencia urbanística.
- Proyecto de Ejecución / Memoria Técnica.
- Reportaje fotográfico.
- Certificado de inicio de obra, en el caso de obras iniciadas.
- Certificados del estado inicial en los casos de mejora de la Eficiencia Energética y Radón.
¡ATENCIÓN! El estudio de las solicitudes presentadas en los primeros días del plazo ha permitido detectar una serie de DEFICIENCIAS RECURRENTES. Exponemos estas deficiencias en el documento descargable para que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de presentar las solicitudes. |
El plazo para justificar las obras es de 3 meses:
- Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de dicha publicación.
- Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución: desde la fecha de final de obra.
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas.
- Documentación fotográfica de las obras.
- Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
- Certificados de las instalaciones.
- Registro y Etiqueta del certificado de eficiencia energética (en su caso).
- Certificaciones finales energéticas y radón.