Evaluación de impacto ambiental
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de un proyecto.
La Evaluación de Impacto Ambiental
La evaluación de impacto ambiental se desarrolla dentro del procedimiento sustantivo de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa.
Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental:
- Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, que concluye mediante la Declaración de Impacto Ambiental.
- Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, que concluye mediante el Informe de Impacto Ambiental. No obstante, el Informe de Impacto Ambiental puede determinar que el proyecto deba someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tanto la Declaración de Impacto Ambiental como el Informe de Impacto Ambiental son informes preceptivos y determinantes.
Definiciones
Trámites y competencias
Órgano sustantivo: Será la administración pública (u organismo público vinculado a ella) competente en aprobar o autorizar el proyecto o, en su caso, ante la que se deba presentar la declaración responsable o comunicación previa.
Administración pública estatal: Carreteras, líneas eléctricas, antenas de telefonía, conducciones de gas y agua, aeropuertos, proyectos que afecten al dominio público hidráulico, etc., que deban ser aprobados por la administración del estado.
Administración pública autonómica: En función del ámbito sectorial:
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo): actividades mineras
- Dirección General de Urbanismo (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior): actividades en suelo no urbanizable sometidas a Calificación Urbanística o proyectos de actuación especial.
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior): actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada, actividades de gestión de residuos e Instalación de líneas eléctricas, subestaciones eléctricas, gasoductos, etc.
- Dirección General de Carreteras o Dirección General de Transportes y Movilidad (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras): carreteras, ferrocarriles, aeródromos.
Administración pública municipal: para el resto de actividades objeto de licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa que no requieran otras autorizaciones sustantivas.
- Ayuntamientos.
Órgano ambiental:
- Ministerio con competencia en Medio Ambiente: cuando el órgano sustantivo sea la administración general del estado.
- Consejería con competencias medioambientales: cuando el órgano sustantivo sea la administración autonómica o local.
Cuando el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla.
El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid es el encargado del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, excepto las actuaciones previas a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuya tramitación es competencia del órgano sustantivo que corresponda en cada caso (Disposición Transitoria Primera, Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid, en tanto se apruebe una nueva legislación autonómica).
Criterios de interpretación de los anexos de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental
En el siguiente enlace puedes descargar un documento con criterios técnicos de interpretación de determinados epígrafes de los Anejos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Según la Ley de Evaluación Ambiental, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
- Los proyectos del Anexo I de la Ley 21/2013 y los fraccionados que alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada proyecto.
- Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando lo decida el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el Anexo III.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, cuando cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I.
- Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de las siguientes etapas:
Se establece un plazo máximo de 4 meses contados desde la recepción del expediente completo para concluir el procedimiento.
La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia, si una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se hubiera comenzado la ejecución en el plazo de 4 años.
DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL |
Información pública
En este apartado se encuentran los proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria en fase de información pública:
Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada
Según la Ley de Evaluación Ambiental son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos:
- Los proyectos incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013.
- Los proyectos no incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley que puedan afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de aquéllas que lo hagan estar sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
- Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Los proyectos del Anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
- Los proyectos, o sus modificaciones, no incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013 que puedan tener efectos significativos sobre espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos. (Disposición Transitoria Primera, Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y artículo 17 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que modifica parcialmente a la anterior).
A fin de confirmar la necesidad de aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en la Ley 21/2013, el promotor podrá efectuar consulta dentro del procedimiento sustantivo, presentando para ello la descripción del proyecto, su localización y determinación de los recursos necesarios.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada consta de las siguientes etapas:
Se establece un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud de inicio para concluir el procedimiento.
En el caso de que el proyecto no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Consultas a los interesados
En este apartado se encuentran algunos proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Plazo: 20 días. Si en tal período no se recibe, se podrá continuar con la tramitación del expediente en curso, o bien, en su caso, reiterar esta solicitud en aplicación de lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 21/2013.
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Acceso a las Declaraciones e Informes de Impacto Ambiental
Las Resoluciones de evaluación de impacto ambiental emitidas por la Consejería de medio ambiente se publican en el Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA). Para consultarlas, puedes utilizar el filtro "Rango vigente" de la búsqueda básica, o bien el de "Título" para encontrar la de algún proyecto en concreto.
Otros procedimientos ambientales
En la Comunidad Madrid, la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, derogada en su gran mayoría, mantiene vigente el Anexo Quinto donde se regula la Evaluación Ambiental de Actividades en el ámbito de las entidades locales.
Por otro lado, los proyectos que hayan iniciado su evaluación de impacto ambiental o su Estudio de caso por caso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, continúan su tramitación de conformidad con el procedimiento recogido en la Ley 2/2002, de 19 de junio.
Evaluación Ambiental de Actividades
El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades está regulado en Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Deberán someterse a dicho procedimiento las actividades relacionadas en el Anexo Quinto de la citada Ley.
El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades tiene las siguientes etapas:
- Se iniciará con la presentación, en el Ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud que en cada caso proceda (autorización, licencia, comunicación previa o declaración responsable) a la que se acompañará el proyecto técnico. Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas.
- El procedimiento concluye con la emisión por parte del Ayuntamiento del Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, en el que se determinan, únicamente a efectos ambientales, las condiciones con arreglo a las cuales podrá iniciarse la actividad, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.
Estudios caso por caso (histórico de Resoluciones)
En el siguiente desplegable puedes consultar el listado de expedientes caso por caso tramitados desde 2002 por la Consejería con competencias en medio ambiente:
Si quieres consultar algún expediente caso por caso de los que aparecen en el listado, dirige una solicitud de información ambiental indicando el número de expediente:
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Legislación
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