
Evaluación de impacto ambiental
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un proceso administrativo instrumental a través del cual se analizan los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de un proyecto.
La Evaluación de Impacto Ambiental
La evaluación de impacto ambiental se desarrolla dentro del procedimiento sustantivo de autorización de proyectos o, en su caso, respecto de la actividad administrativa de control de los proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa.
Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental:
- Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, que concluye mediante la Declaración de Impacto Ambiental.
- Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, que concluye mediante el Informe de Impacto Ambiental. No obstante, el Informe de Impacto Ambiental puede determinar que el proyecto deba someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tanto la Declaración de Impacto Ambiental como el Informe de Impacto Ambiental son informes preceptivos y determinantes.
Definiciones
Proyecto
Cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo y de las aguas marinas.
Órgano sustantivo
Es el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa. Ejemplos: Ayuntamientos, Consejerías del Gobierno Regional, Ministerios, Organismos de Cuenca (Confederaciones Hidrológicas), etc.
Cuando el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla.
Órgano ambiental
Órgano de la Administración pública que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones de impacto ambiental y los informes ambientales.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Informe de Impacto Ambiental (IIA)
Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Trámites y competencias
Órgano sustantivo: Será la administración pública (u organismo público vinculado a ella) competente en aprobar o autorizar el proyecto o, en su caso, ante la que se deba presentar la declaración responsable o comunicación previa.
Administración pública estatal: Carreteras, líneas eléctricas, antenas de telefonía, conducciones de gas y agua, aeropuertos, proyectos que afecten al dominio público hidráulico, etc., que deban ser aprobados por la administración del estado.
Administración pública autonómica: En función del ámbito sectorial:
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo): actividades mineras
- Dirección General de Urbanismo (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura): actividades en suelo no urbanizable sometidas a Calificación Urbanística o proyectos de actuación especial.
- Dirección General de Descarbonización y Transición Energética (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura): actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada e Instalación de líneas eléctricas, subestaciones eléctricas, gasoductos, etc.
- Dirección General de Economía Circular (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura): actividades de gestión de residuos
- Dirección General de Carreteras o Dirección General de Transportes y Movilidad (Consejería de Transportes e Infraestructuras): carreteras, ferrocarriles, aeródromos.
Administración pública municipal: para el resto de actividades objeto de licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa que no requieran otras autorizaciones sustantivas.
- Ayuntamientos.
Órgano ambiental:
- Ministerio con competencia en Medio Ambiente: cuando el órgano sustantivo sea la administración general del estado.
- Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura: cuando el órgano sustantivo sea la administración autonómica o local.
Cuando el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquélla.
El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid es el encargado del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, excepto las actuaciones previas a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, cuya tramitación es competencia del órgano sustantivo que corresponda en cada caso (Disposición Transitoria Primera, Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid, en tanto se apruebe una nueva legislación autonómica).
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria
Según la Ley de Evaluación Ambiental, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:
- Los proyectos del Anexo I de la Ley 21/2013 y los fraccionados que alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada proyecto.
- Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando lo decida el órgano ambiental en el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el Anexo III.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, cuando cumpla, por sí sola, los umbrales establecidos en el Anexo I.
- Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria consta de las siguientes etapas:
Actuaciones previas (Documentos de alcance-Estudio de impacto ambiental-Información pública)
El promotor con anterioridad al inicio del procedimiento podrá presentar ante el órgano ambiental una solicitud de determinación del alcance del Estudio de Impacto Ambiental. Este consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas dando un plazo máximo de 20 días hábiles. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas en el plazo máximo de 2 meses.
El promotor elaborará el estudio de impacto ambiental a partir del documento de alcance en caso que hubiera realizado su solicitud, según los criterios técnicos establecidos en el artículo 35 y el Anexo VI de la Ley 21/2013, y lo presentará junto al proyecto ante el órgano sustantivo,
El órgano sustantivo someterá el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública y a consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas durante un plazo no inferior a 30 días.
Solicitud inicio
Una vez llevados a cabo todos los trámites anteriores y tras la información pública del Estudio de Impacto Ambiental, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio, con el siguiente contenido mínimo:
- El documento técnico del proyecto.
- El estudio de impacto ambiental.
- Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.
El órgano sustantivo comprobará formalmente que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos por la legislación sectorial y lo remitirá al órgano ambiental.
Análisis técnico
El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto y teniendo en consideración el resultado del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y, en su caso, el resultado de las consultas transfronterizas.
Declaración
La evaluación de impacto ambiental ordinaria concluye con la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental en el que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y que determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Se establece un plazo máximo de 4 meses contados desde la recepción del expediente completo para concluir el procedimiento.
La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia, si una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, no se hubiera comenzado la ejecución en el plazo de 4 años.
DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL |
Información pública
En este apartado se encuentran los proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria en fase de información pública:
Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada
Según la Ley de Evaluación Ambiental son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos:
- Los proyectos incluidos en el Anexo II de la Ley 21/2013.
- Los proyectos no incluidos en el Anexo I ni en el Anexo II de la citada Ley que puedan afectar directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- Cualquier modificación de las características de un proyecto del Anexo I o del Anexo II, distinta de aquéllas que lo hagan estar sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
- Los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo II mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
- Los proyectos del Anexo I que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años.
- Los proyectos, o sus modificaciones, no incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013 que puedan tener efectos significativos sobre espacios protegidos, montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos. (Disposición Transitoria Primera, Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y artículo 17 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que modifica parcialmente a la anterior).
A fin de confirmar la necesidad de aplicación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en la Ley 21/2013, el promotor podrá efectuar consulta dentro del procedimiento sustantivo, presentando para ello la descripción del proyecto, su localización y determinación de los recursos necesarios.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada consta de las siguientes etapas:
Solicitud inicio
El promotor debe presentar ante el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental con el siguiente contenido:
- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
- La definición, características y ubicación del proyecto.
- Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
- Una evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y en su caso durante la demolición o abandono del proyecto.
- Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
- Las medidas que permitan prevenir, reducir y compensar y, en la medida de lo posible, corregir, cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la ejecución del proyecto.
- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto, se debe presentar junto con dicha solicitud.
Consultas
El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.
Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental.
Informe impacto ambiental
La evaluación de impacto ambiental simplificada concluye con la emisión del Informe de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental en el que se determina que:
- El proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
- El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, según los términos establecidos en el propio Informe.
El Informe de Impacto Ambiental se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III y ha de publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Se establece un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud de inicio para concluir el procedimiento.
En el caso de que el proyecto no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia si, una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Consultas a los interesados
En este apartado se encuentran algunos proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada en fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Plazo: 20 días. Si en tal período no se recibe, se podrá continuar con la tramitación del expediente en curso, o bien, en su caso, reiterar esta solicitud en aplicación de lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 21/2013.
acordeones - Exp en Consulta a Interesados
Acceso a las Declaraciones e Informes de Impacto Ambiental
Para consultar las Resoluciones derivadas de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental emitidas por la Consejería con competencias en medio ambiente, se puede acceder al Repertorio de Legislación Ambiental (RLMA).
Para facilitar su búsqueda, se han creado rangos específicos para cada tipo de resolución (ver imagen):
Otros procedimientos ambientales
En la Comunidad Madrid, la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, derogada en su gran mayoría, mantiene vigente el Anexo Quinto donde se regula la Evaluación Ambiental de Actividades en el ámbito de las entidades locales.
Por otro lado, los proyectos que hayan iniciado su evaluación de impacto ambiental o su Estudio de caso por caso con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, continúan su tramitación de conformidad con el procedimiento recogido en la Ley 2/2002, de 19 de junio.
Evaluación Ambiental de Actividades
El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades está regulado en Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Deberán someterse a dicho procedimiento las actividades relacionadas en el Anexo Quinto de la citada Ley.
El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades tiene las siguientes etapas:
- Se iniciará con la presentación, en el Ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud que en cada caso proceda (autorización, licencia, comunicación previa o declaración responsable) a la que se acompañará el proyecto técnico. Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas.
- El procedimiento concluye con la emisión por parte del Ayuntamiento del Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, en el que se determinan, únicamente a efectos ambientales, las condiciones con arreglo a las cuales podrá iniciarse la actividad, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.
Estudios caso por caso (histórico de Resoluciones)
Las Resoluciones de los Estudios caso por caso que han sido tramitados hasta el momento en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se pueden solicitar a través del Formulario de Solicitud de información Medioambiental.
En los siguientes listados se pueden consultar los expedientes tramitados:
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Relación completa de Estudios de Impacto Ambiental tramitados desde el año 1989

Consulta de procedimientos de evaluación ambiental de proyectos del Ministerio con competencias en medio ambiente

Legislación
Consulta la legislación en materia de evaluación ambiental en en Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)