
Información pública en materia de Industria y Minas
Aquí podrá consultar los expedientes sometidos a información pública de aquellas actividades cuya competencia corresponde a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
La Dirección General de Promoción Económica e Industrial ha promovido este apartado en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, al objeto de facilitar el acceso del público en general, así como del resto de Administraciones Públicas, a la documentación referente a expedientes de su competencia que se encuentran sometidos al trámite de información pública estando accesible a través de los siguientes enlaces:
PROYECTOS MINEROS SOMETIDOS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE EXPLOTACIONES MINERAS
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para el caso de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria incluidas en su artículo 7 y anexo I, cuya competencia como órgano sustantivo es de esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial, el promotor presentará ante dicho órgano el proyecto y el estudio de impacto ambiental para su sometimiento a información pública por un periodo no inferior a 30 días, de forma que puedan examinarse y formularse las alegaciones que se estimen oportunas al respecto. El período de información pública se anuncia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los documentos para cada Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental estarán disponibles para su consulta dentro del plazo que se indique en el anuncio correspondiente del BOCM en los siguientes espacios:
- En esta página web
- En la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid –subdirección o área correspondiente, lo cual será indicado en cada caso concreto.
Se podrán formular alegaciones durante la fase de información pública dirigidas a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Área de Minas e Instalaciones de Seguridad) y podrán presentarse en cualquier registro electrónico del sector público, oficinas de asistencia en materia de registros o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado sea alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos o un representante de los mismos (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales en ejercicio de una actividad que requiera colegiación obligatoria, empleados públicos que actúen por razón de su condición, colectivos de personas físicas reglamentariamente obligados a relacionarse por medios electrónicos, …), en cuyo caso deberá presentarse necesariamente a través de medios electrónicos.
Aquí podrá consultar durante el periodo de información pública los proyectos y estudios de impacto ambiental relacionados con EXPLOTACIONES MINERAS. Así mismo, también podrá tomarse vista en este acto del Plan de Restauración del Espacio Natural afectado por labores mineras.
De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio (Presidencia), sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, con objeto de evitar duplicidad de procesos y documentos, cuando la realización del proyecto de investigación o de aprovechamiento de recursos minerales requiera llevar a cabo un trámite de información pública por estar sometido a un proceso de evaluación ambiental ordinaria conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dicho trámite comprenderá también la participación pública en relación con el Plan de restauración que, de acuerdo con el artículo 4 del citado Real Decreto, debe presentarse con carácter previo al otorgamiento de la preceptiva autorización, permiso o concesión necesaria para el aprovechamiento de los recursos minerales.
Serán objeto de evaluación ambiental ordinaria y, por tanto, de información pública según lo establecido en el artículo 36 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, los proyectos y estudios de impacto ambiental indicados en el artículo 7 y anexo I:
a) Los comprendidos en el anexo I (indicados a continuación), así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
b) Los proyectos que sean objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental, en el informe de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III.
c) Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en el anexo I o en el anexo II, cuando dicha modificación cumple, por sí sola, los umbrales establecidos en el anexo I.
d) Los proyectos objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor
Anexo I: Grupo 2. Industria extractiva.
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha.
2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales.
3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.
4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Extracción de turba, cuando la superficie del terreno de extracción supere las 150 ha.
5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos.
6. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
Los proyectos, estudios de impacto ambiental y Planes de restauración en periodo de información pública de las explotaciones mineras que cumplan esos requisitos se pueden consultar en el área de descarga de esta ficha. Durante el plazo que se indica en el correspondiente anuncio en el B.O.C.M. se podrán efectuar las alegaciones motivadas que se consideren oportunas.
Tales alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial (Área de Minas e Instalaciones de Seguridad) y podrán presentarse en cualquier registro electrónico del sector público, oficinas de asistencia en materia de registros o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado sea alguno de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos o un representante de los mismos (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales en ejercicio de una actividad que requiera colegiación obligatoria, empleados públicos que actúen por razón de su condición, colectivos de personas físicas reglamentariamente obligados a relacionarse por medios electrónicos,...), en cuyo caso deberá presentarse necesariamente a través de medios electrónicos.
Proyecto técnico, Estudio de impacto ambiental y Plan de restauración correspondientes a la solicitud de autorización de explotación de recursos de la sección A) gravas y arenas, a denominar “PRIMERA AMPLIACIÓN A LA PELAYA”, nº A-496, situada en el término municipal de Algete (Madrid), cuyo promotor es ARIDOS TRUSAN, S.L. (NIF B82556697).







PLANES DE RESTAURACIÓN DEL ESPACIO NATURAL AFECTADO POR EXPLOTACIONES MINERAS
PLANES DE RESTAURACIÓN (cuyo trámite de información pública no se encuentra comprendido en otro procedimiento).
De acuerdo en el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y de rehabilitación del espacio natural afectado por actividades mineras, La Dirección General de Promoción Económica e Industrial dentro del procedimiento de autorización del plan de restauración abre un período de información pública de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los cuales cualquier persona interesada podrá acceder a la documentación.
Nuevo plan de restauración del espacio natural adaptado al condicionado de la declaración de impacto ambiental de 2019 y al requerimiento con referencia 14-067-00101.8/2019 de la Prórroga de la concesión de explotación “TOLSADECO”, nº 2566-000, término municipal de Madrid, cuyo titular es TOLSA, S.A. (NIF A28077709)
PERMISOS DE INVESTIGACIÓN
PERMISOS DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C) y D)
El artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, establece que una vez cumplidos los trámites establecidos en su artículo 66 se declarará la admisión definitiva de la solicitud del permiso de investigación y se abrirá un período de información pública de la misma.
Los datos más relevantes sobre dicha solicitud estarán disponibles para su consulta en el plazo que se indique en el anuncio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones, bien en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» o en el «Boletín Oficial del Estado» en los siguientes espacios:
- En esta página web
- En la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid –subdirección o área correspondiente, lo cual será indicado en cada caso concreto.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del R.D. 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, se somete a información pública el correspondiente Plan de Restauración.