Violencia hacia la Infancia y Adolescencia
Los niños tienen derecho a ser protegidos frente todo tipo de violencia, incluido el abuso sexual de cualquier tipo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La violencia hacia la infancia y la adolescencia se define como toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
Prevención, detección e intervención
La Comunidad de Madrid garantizará que todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de los niños sean entornos seguros y de buen trato, en los términos establecidos en la legislación vigente y adoptará las medidas necesarias para proteger a los niños de cualquier forma de violencia.
Se promoverá la realización de acciones específicas dirigidas a la sensibilización, prevención, detección precoz, protección y reparación del daño en relación con la violencia ejercida sobre los niños, particularmente en lo que se refiere a los ámbitos familiar, educativo, sanitario, del sistema de protección, deportivo y de ocio, policial y judicial.
La Comunidad de Madrid y las entidades locales promoverán planes, programas y medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria de la violencia contra la infancia destinadas a prevenir situaciones de violencia, riesgo o desamparo.
Comunicación de situaciones de la violencia hacia la infancia y la adolescente.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, “toda persona que advierta indicios de una situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad, está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente y, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, sin perjuicio de prestar la atención inmediata que la víctima precise”.
De acuerdo a lo establecido con el artículo 16.1 el deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos. En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.
De acuerdo a lo establecido con el artículo 17.1 los niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de violencia o presenciaran alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, podrán comunicarlo, personalmente, o a través de sus representantes legales, a los servicios sociales, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos.
Asimismo, la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 32.1 que “las personas obligadas conforme a la legislación estatal por el deber general de comunicación de situaciones de violencia contra la infancia que no revistieran carácter delictivo, lo realizarán ante la autoridad competente para recibir estas comunicaciones en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la autoridad competente será cualquier profesional del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ya sea de atención primaria o especializada”.
Asimismo en el punto 5 del citado artículo “la Comunidad de Madrid garantizará el apoyo a los medios para la comunicación, tales como líneas telefónicas gratuitas de ayuda a la infancia, así como su conocimiento por parte de la sociedad civil como herramienta esencial a disposición de todas las personas, para la prevención, detección precoz y adecuada intervención ante situaciones de violencia sobre los niños”.
De acuerdo con lo anterior se dispone de la Línea telefónica de ayuda a niños y adolescentes 116 111, servicio público gestionado por la Fundación Anar y atendido por profesionales, en el que pueden comunicar estas situaciones y recibir asesoramiento los niños, niñas y adolescentes.
Los adultos pueden también contactar con la línea 600 50 51 52 para comunicar estas situaciones y solicitar asesoramiento sobre temas relacionados con situaciones de niños, niñas o adolescentes.
Hojas de comunicación de la violencia hacia la infancia y la adolescencia
¿Qué puedo hacer ante el abuso sexual?
La Comunidad de Madrid cuenta con un Servicio especializado de primera atención a niños, niñas y Adolescentes víctimas de violencia sexual Barnahus, (Casa de los niños) y un Centro de atención psicoterapéutica en violencia sexual infantil y adolescente (CIASI).
Contacto
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
Subdirección General de Infancia y Adolescencia
C/ Manuel de Falla, 7
28036 Madrid