
Vigilancia de las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE)
La vigilancia de las interrupciones voluntarias del embarazo (IVE) es uno de los sistemas de información que integran la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid (CM). Tiene como objetivos analizar la evolución de las IVE en la CM e identificar aquellos grupos de mayor riesgo.
Las IVE en la Comunidad de Madrid se rigen por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y su modificación mediante la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ambas normativas establecen los casos y los plazos permitidos para realizar la interrupción.
Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo
Están reguladas por los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo:
Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.
Artículo 15. Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
- Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
- Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Notificación de las interrupciones voluntarias del embarazo
El seguimiento de las IVE practicadas en todas las comunidades autónomas se lleva a cabo a través de un sistema de vigilancia epidemiológica tal y como establece la Orden Ministerial 16 de junio 1986, sobre estadística e información epidemiológica de las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas.
Desde los centros públicos y privados que realizan IVE, el médico o la médica responsable de la intervención comunica los datos según un impreso de notificación. En la Comunidad de Madrid, la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública, es la responsable de la consolidación y del análisis a nivel regional. Una vez consolidada la información, se traslada al Ministerio de Sanidad.
Los datos se recogen de forma anónima y confidencial y la información obtenida de los mismos sólo se facilita de forma agregada.
El formulario de notificación de IVE, una vez cumplimentado y descargado, debe remitirse a la siguiente dirección: epidemiologia.vigilancia@salud.madrid.org
¡Aviso! Esta dirección de correo electrónico está destinada a recibir las notificaciones de IVE para realizar sus funciones de vigilancia epidemiológica. Desde este correo no se puede ofrecer asesoramiento ni gestionar solicitudes de interrupciones voluntarias del embarazo.
Para asesoramiento y gestión de las solicitudes, diríjase a la Unidad IVE.