Más sobre medicamentos
Para comercializar un medicamento en España previamente debe ser autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que determina, asimismo, si debe ser dispensado con receta médica o sin receta
Medicamentos con y sin receta médica
Los medicamentos con receta son aquellos que precisan de garantías, seguridad y precauciones en virtud de su potencial riesgo por un uso incorrecto, o porque contiene sustancias o preparados que pueden causar efectos no deseados. La receta médica, pública y privada, es el documento que asegura que un tratamiento con medicamentos está establecido por los profesionales autorizados para ordenar la prescripción de medicamentos. Además de los datos de identificación del medicamento, del paciente y del médico, la receta puede incluir advertencias para el farmacéutico y el paciente, así como las instrucciones para un mejor seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica.
Los medicamentos sin receta médica son los que pueden ser utilizados para el autocuidado de la salud y no precisan diagnóstico o prescripción médica, pero sí consejo farmacéutico. Los tratamientos que normalmente se asocian con estos medicamentos son los relacionados con afecciones menores.
Están sometidos a los mismos procedimientos de autorización de comercialización del resto de los medicamentos, asegurando la eficacia y seguridad en la indicación para la que lo solicita el fabricante así como la calidad e información al paciente requerida. Pueden encontrarse exclusivamente en farmacias y el farmacéutico que los dispense informará, aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.
El farmacéutico es el profesional sanitario que procura la tutela de los pacientes proporcionando la información necesaria para el uso correcto del medicamento, respondiendo de forma objetiva y pertinente a cualquier demanda del usuario y promocionando el uso racional de los medicamentos al impulsar el conocimiento de los mismos por toda la población. La importancia de la atención farmacéutica en el ámbito de los medicamentos sin receta es vital, ya que en muchas ocasiones es el único profesional sanitario responsable de la adecuada utilización y el control de estos fármacos.
Los medicamentos sin receta tienen algunas particularidades que los diferencias de los medicamentos con receta médica.
- Las sustancias que pueden contener están establecidas por norma del Ministerio de Sanidad y no podrán ser formuladas para administración por vía parenteral (inyectable).
- Las indicaciones están restringidas a la prevención, alivio o tratamiento de síndromes o síntomas menores.
- El precio es libre; es decir, no está regulado por las autoridades sanitarias, y está permitida la aplicación de descuentos en las oficinas de farmacia.
- No están financiados con recursos públicos, por eso el ciudadano tiene que pagar la totalidad de su importe
- Los fabricantes pueden realizar promoción, información y publicidad dirigida al público en general.
Los mensajes publicitarios deben ajustarse a criterios de veracidad y no pueden suponer un perjuicio para la salud de los ciudadanos, tales como: dejar claro que es un medicamento, incluir el nombre y todas las informaciones indispensables, así como una llamada a la lectura del prospecto y consulta con el farmacéutico, no incluir alusiones sobre seguridad de curación u otras que induzcan al consumo, etc.
Medicamentos no financiados
El 1 de septiembre de 2012 dejaron de financiarse algunos medicamentos por el Sistema Nacional de Salud. Se trata de una medida de ámbito nacional, puesta en marcha por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Excepcionalmente, algunos medicamentos de la lista podrán permanecer financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud en indicaciones restringidas. En estas situaciones, el médico deberá justificar la utilización de estos medicamentos verificando que el paciente reúne los criterios establecidos por la presencia de alguna de las enfermedades siguientes:
- Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.
- Encefalopatía portosistémica y paraplejia.
- Pacientes oncológicos.
- Claudicación intermitente.
- Pacientes con hipertrigliceridemia grave en los que los fibratos están contraindicados.
- Pacientes neoplásicos con tos persistente.
- Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectados de síndrome de Sjögren.
En estos casos excepcionales, las recetas irán debidamente identificadas para ser financiadas con cargo al Sistema Nacional de Salud. La lista de fármacos concretos que podrán financiarse excepcionalmente en cada una de estas enfermedades está disponible en la web.
A partir del 1 de septiembre de 2012, los medicamentos excluidos podrán seguir siendo dispensados en la oficina de farmacia, aunque sin financiación por parte del Sistema Nacional de Salud. Es decir, deberán ser abonados en su totalidad por el paciente (activo o pensionista).
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Preguntas frecuentes medicamentos
¿Qué hago con los medicamentos que ya no uso o están caducados?
Este video, creado por la empresa que gestiona el punto Sigre, está compartido a través de su canal de Youtube y se incluye aquí con una finalidad informativa. La Comunidad de Madrid no se hace responsable de los contenidos ni de las modificaciones que puedan hacerse en el mismo después de su publicación.