
Gestión y usos de las vías pecuarias
Conoce los usos permitidos y prohibidos en las vías pecuarias y cómo se gestiona y regula este dominio público
Para asegurar la protección del dominio público pecuario es fundamental establecer una regulación de los usos que se pueden desarrollar en las vías pecuarias y de aquellos que quedan prohibidos por ser contrarios a su preservación y conservación.
Tanto el Estado como la Comunidad de Madrid han elaborado normas que regulan el uso y gestión de las vías pecuarias y los procedimientos administrativos que se derivan de estas tareas.
Objetivos Prioritarios
Los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid en materia de Vías Pecuarias se orientan hacia la recuperación de su integridad física para permitir el tránsito del ganado, al tiempo que se revitaliza el uso de la Red como soporte para el desarrollo de actividades compatibles y complementarias, garantizando de este modo la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales.
Para ello, se trabaja para alcanzar un adecuado estado de conservación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid que asegure el fomento de la biodiversidad y el intercambio genético de la flora y fauna, contribuyendo a la preservación de razas autóctonas y al aprovechamiento de los recursos pastables.
Al mismo tiempo se promueven y fomentan las actividades medioambientales, sociales y culturales compatibles en torno a las vías pecuarias, que favorezcan el contacto entre los ámbitos urbano y rural, de manera que suponga la creación y mantenimiento de una conciencia social conservacionista y sirva de satisfacción a la demanda de esparcimiento y recreo al aire libre.
Señalización
Para informar de la existencia de vías pecuarias se instalan señales institucionales, en especial en las intersecciones con cualquier tipo de viario, de modo que los usuarios puedan conocer las limitaciones al tránsito motorizado y otras derivadas de su carácter de dominio público.
Asimismo, y con el objetivo de que puedan identificarse adecuadamente, la Comunidad de Madrid está desarrollando un proyecto de señalización integral de su Red de Vías Pecuarias, complementando las señales institucionales con otras informaciones de interés, como son el nombre de cada vía pecuaria y las indicaciones de distancia a los municipios más cercanos.
Además, están señalizados mediante balizas y paneles casi 900 kilómetros de rutas, estructurados en 72 itinerarios descritos en los 17 cuadernos de la Serie "Descubre Tus Cañadas".
Normas de Uso
USOS PERMITIDOS
Uso característico y prioritario:
- El uso tradicional de las vías pecuarias es la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase, que será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro uso.
- Los usos comunes compatibles y los complementarios deberán respetar la prioridad del tránsito ganadero y garantizar que no se verán afectados los ecosistemas sensibles, las masas forestales con alto riesgo de incendio y las especies protegidas
Usos comunes compatibles:
- La circulación de personas a pie y de los animales que tengan permanentemente bajo su control de modo que no puedan representar un inconveniente para el tránsito de los ganados.
- Las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal del ganado.
- La circulación de maquinaria agrícola de cualquier género para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas a las vías, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
- Se autoriza, con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio de establecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguos o próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
- Igualmente se autoriza el tránsito de vehículos que sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural, con un límite máximo de velocidad de 20 km/h.
Nota: No requerirán autorización expresa la circulación por las vías pecuarias de los vehículos mencionados en los apartados anteriores, así como los vehículos motorizados de policía, inspección, vigilancia y gestión de las vías pecuarias, así como vehículos de servicios públicos de emergencias y policía medioambiental.
Usos comunes complementarios:
- Las vías pecuarias servirán también para el esparcimiento y recreo públicos y podrán ser utilizadas, para el paseo, el senderismo, la cabalgada, el cicloturismo, el esquí de fondo y cualquier otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
- Será también libre la recogida de frutos espontánea sin ánimo de lucro.
Referencia legal:
Artículos 30, 31, 32 Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Artículos 34, 35 Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
USOS AUTORIZABLES
Están sujetas a autorización previa de la Consejería competente en materia de vías pecuarias y, en su caso, al pago de la tasa correspondiente, las siguientes actividades:
- Las que desarrollen en las vías pecuarias las personas o entidades, tengan o no ánimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.
- Autorizaciones especiales de tránsito.
- Ocupaciones temporales de vías pecuarias.
- Concesiones de uso de terrenos de vías pecuarias mediante instalaciones desmontables.
- Aprovechamiento especial de frutos o productos de vías pecuarias.
- Viveros y reforestación.
La tramitación de estas autorizaciones y ocupaciones, además de su correspondiente tasa, lleva aparejado la aplicación de una tasa por prestación de servicios en vías pecuarias.
Consulta aquí los importes actualizados de las tasas correspondientes a todas estas actividades.
Accede al formulario para solicitar las autorizaciones relacionadas con las vías pecuarias.
Referencia legal:
Artículos 33, 36, 37, 38, 39, 40 Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Artículos 36, 37, 38 Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
USOS PROHIBIDOS
Quedan expresamente prohibidas en las vías pecuarias las siguientes actividades:
- La caza en todas sus formas.
- La publicidad, a fin de evitar la contaminación visual del paisaje, con la única excepción de los paneles de información o interpretación, carteles y signos que establezcan las Administraciones Públicas.
- La extracción de rocas, áridos y gravas.
- Los vertidos de cualquier clase.
- El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
- El tránsito en vehículos motorizados no autorizados.
- Las ocupaciones o instalaciones de cualquier tipo no autorizadas.
- Cualquier otra acción constitutiva de infracción penal o administrativa.
Referencia legal:
Artículo 43 Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid
Administración de las vías pecuarias
A continuación, se resumen las características básicas de los procedimientos administrativos seguidos en materia de vías pecuarias, los cuales se encuentran regulados por el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid:
Órgano Gestor de la Red
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid tiene encomendadas las competencias en materia de gestión del dominio público pecuario y de realizar actuaciones de ordenación, mantenimiento y conservación de la Red de Vías Pecuarias de Madrid.
CONTACTO:
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Subdirección General de Producción Agroalimentaria
Área de Vías Pecuarias
Gran Vía, 3- 3ª planta
28013 Madrid

Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente

Legislación
Consulta la legislación en materia de vías pecuarias en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)