
Carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
Los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios están obligados a estar en posesión de un carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer esta actividad, según los niveles de capacitación establecidos y las materias especificadas para cada nivel.
Niveles de capacitación
Obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
Para la obtención del carné correspondiente a estos niveles es requisito indispensable la realización de cursos específicos a cada uno de ellos. No obstante, está exento de realizar el curso quién solicite el carné y acredite estar en posesión de algunas de las titulaciones habilitantes, según indica la normativa vigente (Real Decreto 1311/2012).
El área de Agricultura es el órgano competente en la Comunidad de Madrid para designar y supervisar los organismos, instituciones o entidades encargadas de impartir las enseñanzas necesarias para adquirir los conocimientos exigidos para los distintos tipos de formación o capacitación de usuarios profesionales.
¿Cómo accedo al listado de entidades de formación autorizadas?
En la página web del Ministerio de agricultura está disponible el listado de entidades de formación designadas por las diferentes Comunidades Autónomas. Se puede acceder a él en el siguiente enlace:
Uso sostenible de productos fitosanitarios > Apartado: "Sistema armonizado de formación": Entidades de Formación autorizadas de acuerdo art. 19 RD 1311_2012
Por su parte, los organismos, instituciones o entidades que impartan dichas enseñanzas están obligados a entregar a cada alumno que haya cursado con aprovechamiento los cursos un certificado acreditativo de esta circunstancia.
Una vez realizado el curso y obtenido el certificado, es la entidad de formación la encargada de solicitar y tramitar el carné de cada uno de los alumnos aptos ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid y de entregárselos posteriormente a estos alumnos.
Para ampliar la información se recomienda contactar con el Área de Agricultura en los teléfonos: 91 438 28 64 / 91 438 29 43.
Registro oficial de productores y operadores de medio de defensa fitosanitarios (ROPO)
En este Registro deben inscribirse (arts. 42 a 45, Real Decreto 1311/2012):
1.- Las empresas o establecimientos de fabricación, almacenamiento, comercialización, distribución y venta de productos fitosanitarios,
2.- Las empresas que prestan servicios de aplicación de fitosanitarios:
3.- Los usuarios profesionales:
4.- Los asesores:
Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO)
Los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional, y las entidades cuyas actividades comprendan la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, están obligados a llevar un registro de todas las operaciones que realicen con dichos productos fitosanitarios (artículo 25 del Real Decreto 1311/2012).
Los operadores inscritos en los sectores suministrador y de tratamientos fitosanitarios del ROPO (Registro oficial de productores y operadores de medio de defensa fitosanitarios), además de llevar el registro actualizado de todas las operaciones que realicen, están obligados a remitir esta información a los órganos competentes de las comunidades autónomas (artículo 15 del Real Decreto 285/2021).
Estos datos se integrarán en el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO) que gestiona el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la finalidad de facilitar las labores de control y registro de las transacciones de dichos productos, para garantizar en todo momento la trazabilidad de los productos fitosanitarios.
La información debe remitirse a través de las aplicaciones informáticas autonómicas, o bien a través de la aplicación RETO gestionada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Quiénes están obligados a registrar en RETO las transacciones con productos fitosanitarios?
Los operadores inscritos en el Registro oficial de productores y operadores de medio de defensa fitosanitarios (ROPO) en los sectores Suministrador y Tratamientos fitosanitarios.
¿Qué información mínima debe registrarse de las transacciones con productos fitosanitarios?
La información que debe registrarse depende del tipo de operador y será la indicada en el anexo I del Real Decreto 285/2021:
SECTOR SUMINISTRADOR Para los usuarios del sector suministrador se anotarán los siguientes datos:
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SECTOR TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Para los usuarios del sector tratamientos fitosanitarios se deberá registrar la siguiente información:
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¿Cuándo es obligatorio registrar en RETO las transacciones con productos fitosanitarios?
El Real Decreto 285/2021 entra en vigor el 10 de noviembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha, los operadores del sector suministrador y tratamientos fitosanitarios del ROPO, deberán registrar en RETO todas las operaciones que realicen con productos fitosanitarios, actualizando los datos al menos con una periodicidad mensual.
¿Qué aplicación se debe utilizar en la Comunidad de Madrid?
Los establecimientos de operadores del sector suministrador y tratamientos fitosanitarios del ROPO, ubicados en la Comunidad de Madrid, deberán realizar la actualización de los datos directamente en la aplicación RETO, a través de alguno de los medios habilitados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al menos con una periodicidad mensual.
Esta aplicación informática permite registrar en tiempo real todas las operaciones de compraventa de productos fitosanitarios y las aplicaciones que realicen las empresas del sector tratamientos fitosanitarios.
Para poder utilizar la aplicación RETO el primer paso que deben realizar los usuarios es proceder al AUTORREGISTRO en la aplicación. Para ello, es necesario que el operador se encuentre inscrito previamente en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), en el sector suministrador o bien en el sector tratamientos fitosanitarios. En los apartados anteriores a esta sección se encuentran las instrucciones para realizar esta gestión.
Una vez obtenida la inscripción en ROPO puede acceder a la aplicación RETO en el sitio:
La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable del RETO, ha elaborado un documento destinado a facilitar la información para la grabación correcta de las transacciones y al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://servicio.mapama.gob.es/reto/Docs/Seminario.pdf
La aplicación RETO cuenta, además, con un módulo de documentación que incluye:
- Manual de usuario.
- Protocolo de cumplimiento.
- Diseños de registro de los ficheros “csv” utilizados para la carga de datos.
- Documentos WSDLs de los servicios y guía para la integración de los mismos.
Dispone de un buzón al que se pueden dirigir todas las cuestiones de índole técnica para resolver las incidencias de uso de esta aplicación RETO: sgmpagri@mapama.es
Trámites para entidades colaboradoras
Los organismos, instituciones y entidades de formación colaboradoras que deseen impartir los cursos para la obtención del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios tienen que realizar una serie de trámites:
Legislación
Consulta la legislación de aplicación en materia de fitosanitarios en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)