Registro de Uniones de Hecho
Registro en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.
Quiero inscribirme
Tras la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir del 23 de marzo del 2023, para la inscripción de uniones de hecho en el RUHE los solicitantes deberán haber aportado previamente un certificado de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio durante un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
El proceso de inscripción en el Registro en 6 pasos:
Ya estoy inscrito
Necesito información
Para información general sobre el Registro de Uniones de Hecho, puedes:
- Solicitar CITA PREVIA para acudir presencialmente al Registro de Uniones de Hecho.
- Consultar a través del servicio multicanal de Información y Atención al Ciudadano 012.
- Enviar consulta al correo electrónico unionesdehecho@madrid.org.
Pago de Tasas
El pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio, recomendándose para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, el abono de la tasa (82,12 €) con una antelación de entre 2 y 7 días, previos al día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Para la obtención de certificados mediante pago de tasas electrónicamente y recogida presencial, acude al Registro de Uniones de Hecho pasadas 48 horas desde el pago telemático, ya que hasta entonces no podemos comprobar el ingreso.
Podrás liquidar la tasa de varias formas:
"Instalación de Aplicaciones IOS de la Comunidad de Madrid: para instalar aplicaciones de la Comunidad de Madrid deberá previamente autorizar las mismas entrando en Ajustes / General / Gestión dispositivos / Aplicación Empresarial:Comunidad de Madrid"
Preguntas frecuentes:
Cooperación entre Administraciones Públicas
La Comunidad de Madrid acuerda con los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Mejorada del Campo, Móstoles, Las Rozas y Torrelaguna la creación de una base de datos común de uniones de hecho.
¿Dónde estamos?
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 176, de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión “así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros” de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002).(Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).