
Registro de Uniones de Hecho
Registro en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.
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Se han modificado los requisitos para que las parejas se puedan inscribir en el Registro de Uniones de Hecho. Desde el 23 de diciembre de 2022 los solicitantes de cita deberán presentar un certificado de empadronamiento conjunto en el mismo domicilio durante un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
El proceso de inscripción en el Registro en 6 pasos:
1. CUMPLIR REQUISITOS
Lee los requisitos. Si los cumples puedes inscribirte:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estar empadronados en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripción y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
- No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
2. PRESENTAR DOCUMENTACIÓN
Recuerda:
- Presenta el original de la documentación en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro o por medios electrónicos.
- Si presentas una copia de la documentación en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro, el día de la cita para inscribirte deberás aportar los originales para ser cotejados.
- Si presentas los documentos por medios electrónicos, deberás acudir el día de la cita para inscribirste con los originales para ser cotejados.
Reúne la siguiente documentación y preséntala junto al formulario de solicitud de cita:
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030). Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
- NIF o NIE, Pasaporte completo o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes.
- Certificación* del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes. No será necesario su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud. Recuerde que si en la consulta se obtiene un período de empadronamiento inferior a doce meses o no existen datos, deberá aportar un certificado de empadronamiento histórico.
Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español.
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
- Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
- Certificado** de estado civil:
- Para españoles:
Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Cerficado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Solteros:
Es necesario que declares tu soltería ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho (ya no tienes que acudir al Registro Civil). Accede al Modelo de de Decalaración responsable de Fe de Vida y Estado Civil de Soltería.
Viudos:
Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
- Para extranjeros:
Divorciados, anulados o separados judicialmente:
Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
Solteros:
Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
Viudos:
Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito. Sólo se aceptará documentación original.
Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (para ello puedes consultar el listado de traductores-intérpretes jurados en ejercicio en www.maec.es y a su vez, las embajadas, consulados y notarías disponen de traductores jurados habilitados para tal fin).
* Los Certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de la presentación de la solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
* El Certifcado de estado civil tiene que expedirse por el país coincidente con la nacionalidad con la que te inscribes.
En el siguiente enlace puedes acceder al Formulario de Solicitud de cita para inscripción.
3. EL REGISTRO RESPONDE
El Registro analizará toda la documentación presentada:
- Si la documentación está completa, recibirás por SMS la cita para inscripción (la fecha asignada no es susceptible de modificación).
- Si la documentación no está completa, recibirás un correo electrónico indicándote cómo proceder.
4. ABONAR TASA
Paga la tasa con una antelación de entre 2 y 7 días, previos al día de la inscripción y presenta el justisficante del pago el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
La tasa de inscripción básica es de 82,12 €. Ir a Pago de tasa de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho
5. DÍA DE LA FIRMA PRESENCIAL
El día de la cita acude al Registro con tu pareja para firmar la solicitud de inscripción.
El día de la cita de inscripción comparecerán personal y conjuntamente, en el edificio de la C/ Los Madrazo, 34, planta baja, los miembros de la unión de hecho.
La comparecencia personal y conjunta de los miembros de la unión el día de la cita será obligatoria, también en aquellos casos en que la cita se solicitó de forma telemática.
El aforo máximo de la sala de inscripciones es de dos personas, identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.
Si la documentación estuviera incompleta o no fuera correcta en su totalidad el día de su cita se dispondrá de diez días hábiles para la subsanación, contados a partir del día siguiente de la inscripción.
6. RESOLUCIÓN
Firmada la solicitud de inscripción ante el encargado del Registro:
Recibirás la notificación de la Resolución de inscripción, dentro del plazo de 15 días hábiles, de la siguiente forma:
- Electrónicamente, mediante el servicio de Notificaciones Telemáticas (NOTE). Identifícate en NOTE para darte de alta en el servicio.
- Excepcionamente por correo certificado a la dirección que hayas indicado en la solicitud de inscripción.
Ya estoy inscrito
Necesito información
Para información general sobre el Registro de Uniones de Hecho, puedes:
- Solicitar CITA PREVIA para acudir presencialmente al Registro de Uniones de Hecho.
- Consultar a través del servicio multicanal de Información y Atención al Ciudadano 012.
- Enviar consulta al correo electrónico unionesdehecho@madrid.org.
Pago de Tasas
El pago deberá realizarse con carácter previo a la prestación del Servicio, recomendándose para la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, el abono de la tasa (82,12 €) con una antelación de entre 2 y 7 días, previos al día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Para la obtención de certificados mediante pago de tasas electrónicamente y recogida presencial, acude al Registro de Uniones de Hecho pasadas 48 horas desde el pago telemático, ya que hasta entonces no podemos comprobar el ingreso.
¿Cuál es mi tasa?
- TASA POR INSCRIPCIÓN (82,12 €). Ir a Pago de tasa de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho
- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO (12,24€). Ir a Pago de la tasa del Certificado de estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho.
- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO CON EFECTOS EN EL EXTRANJERO (21,42€). Ir a Pago de la tasa del Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho con efectos en el extranjero.
-
MODIFICACIÓN DE DATOS (35,70 €). Ir a Pago de la tasa de la modificación de datos (notas marginales).
-
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO (35,70 €). Ir al Pago de tasa de Cancenlación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Podrás liquidar la tasa de varias formas:
PRESENCIAL
Autoliquidación (modelo 030), con carácter previo a la fecha de inscripción o a la prestación del servicio, mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito colaboradora de la Comunidad de Madrid.
ELECTRÓNICA
Pago por internet (para lo cual tienes que disponer de un DNI electrónico o uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid).
TELEMÁTICA
Pago a través de la Aplicación para móvil Pago Tasas Comunidad de Madrid.
"Instalación de Aplicaciones IOS de la Comunidad de Madrid: para instalar aplicaciones de la Comunidad de Madrid deberá previamente autorizar las mismas entrando en Ajustes / General / Gestión dispositivos / Aplicación Empresarial:Comunidad de Madrid"
Preguntas frecuentes:
Cooperación entre Administraciones Públicas
La Comunidad de Madrid acuerda con los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Mejorada del Campo, Móstoles, Las Rozas y Torrelaguna la creación de una base de datos común de uniones de hecho.
¿Dónde estamos?
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 176, de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión “así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros” de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002).(Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).