
Fe de Vida y Estado
Declaración responsable de vida y estado civil
Los medios de prueba preferentes para acreditar la vida y el estado civil de una persona no requieren del Encargado del Registro Civil. Por tanto, para evitar retrasos injustificados, la vida puede probarse por comparecencia del sujeto y el estado civil por declaración del propio sujeto ante el organismo que realice el trámite sin necesidad de acudir al Registro Civil.
Fe de vida y estado civil
Si necesitas una fe de vida, bastará con que te persones ante el funcionario de la unidad administrativa que tramite el procedimiento de que se trate con tu DNI; en caso de que representes a un tercero, deberás adjuntar tu DNI y certificado médico con fecha de expedición inferior a 15 días en el que se haga constar que la persona está viva y no puede personarse por dificultades de movilidad o enfermedad.
Si necesitas una fe de vida y estado civil tanto para un procedimiento en la Administración Pública como para un matrimonio religioso, o registro de uniones de hecho, bastará con que presentes ante la unidad administrativa que tramite el procedimiento, el modelo de declaración responsable, debiendo tener en cuenta, las consecuencias legales que suponen el facilitar datos falsos a la Administración Pública.
Modelo declaración responsable
Para realizar la declaración te proponemos el siguiente modelo:
Más información
Normativa fe de vida y estado civil
El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, perteneciente al Ministerio de Justicia, emitió una circular informativa cursada a todas las CC.AA, en relación a la solicitud de certificados de fe de vida y estado en los registros civiles; en este sentido, dicha circular especifica que "para que una persona pueda acreditar que se encuentra viva, basta con su comparecencia ante el organismo correspondiente para que se pueda considerar acreditada dicha circunstancia, o bien por medio de otorgamiento de acta notarial de presencia". Así mismo, para personas mayores que no puedan valerse por sí mismas para desplazarse ante el organismo ante el cual ha de realizarse el trámite y acreditar la vida, bastaría también con que se personase un tercero con certificado médico de fecha no inferior a 15 días, en el que se haga constar que la persona para la que se quiere emitir el certificado de fe de vida se encuentra impedida y viva.
Por lo que respecta a la fe de vida y estado, en los artículos 363 y 364 del vigente Reglamento del Registro Civil, queda recogido que: "El estado civil se acredita por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad, sin que ante tales medios de prueba los organismos oficiales puedan exigir otros distintos".
El certificado de fe de vida o de fe de vida y estado, no constituye el único medio de prueba, ni tampoco el preferente, para acreditar la vida, puesto que, además de las oportunas actas notariales de presencia o de notoriedad, la vida puede probarse por comparecencia del sujeto y el estado civil por declaración del propio sujeto.
Así mismo, se destaca, que “estos últimos medios de prueba son no sólo posibles sino también preferentes a los demás señalados, - según el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil -, cuya aplicación y difusión entre todos los órganos de la Administración debe ser encarecida para evitar retrasos injustificados y perjuicios a sectores necesitados de la sociedad. Estos medios de prueba preferente no requieren del Encargado del Registro Civil, por lo que la exigencia de su intervención no solo no se ajusta a derecho, sino que obstaculiza y ralentiza los procesos y tareas que sí competen a estos registros”.