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Tratamiento y protección de datos en el ámbito educativo

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Información sobre tratamiento y protección de datos en el ámbito de los procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos


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Registro de actividades de tratamiento

Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería (RAT)

Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería (RAT)

¿Cuáles son las bases jurídicas en las que se ampara el tratamiento de los datos personales?

¿Dónde se encuentra el RAT de la Consejería?

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

  • ¿Qué derechos puede ejercer el interesado?

Derecho de información, acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

  •  ¿Ante quién podemos ejercer nuestros derechos?

Ante el Delegado de Protección de Datos de la Consejería o ante el responsable del Tratamiento de los datos, en su ámbito competencial.

  •  ¿Quién es el responsable del tratamiento de los datos?

Es la persona que determina la buena gestión de los datos personales ajustándose a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, también se encarga de que las personas que formen parte de la organización (empleados), que en el desempeño de su trabajo o funciones tengan acceso a datos personales, hagan un correcto uso de los mismos. Por último, es el responsable de dar respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos dentro de su ámbito de competencias.

  • ¿Cómo puede ejercer sus derechos el interesado?

Mediante la presentación de una solicitud a la Delegación de protección de Datos de la Consejería. El responsable del Tratamiento deberá resolver si procede o no atender la solicitud en el plazo de un mes, que podrá ampliarse a dos meses por la complejidad de la consulta o por elevado número de solicitudes.

  • ¿Dónde puede encontrar la solicitud el interesado para ejercer los derechos?

En página de la Comunidad de Madrid dedicada a "Protección de datos: Mis derechos y su ejercicio", donde se explica el procedimiento. El enlace al formulario es el siguiente:

Ejercicio de Derechos en materia de protección de datos personales tratados por la Administración de la Comunidad de Madrid

Obligaciones con carácter previo a la adquisición de la condición de empleado público

Obligaciones con carácter previo a la adquisición de la condición de empleado público

Obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración

Desde el 24 de agosto de 2021 es obligatorio que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y los participantes en procesos selectivos se relacionen con esta administración exclusivamente por medios electrónicos (Decreto 188/2021, BOCM 23.07.2021).

Por ello, las personas que quieran adquirir la condición de empleado público, que no dispongan de DNI electrónico, de un sistema de identificación (IDentifica, Cl@ve) o de un certificado digital, deberán iniciar a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para la obtención del mismo.

Mediante el Servicio de Notificaciones Telemáticas, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos. Al acceder por primera vez, se producirá su ALTA en el sistema de Notificaciones Telemáticas.

Participación en procesos selectivos

Desde el 24 de agosto de 2021 es obligatorio que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y los participantes en procesos selectivos se relacionen con esta administración exclusivamente por medios electrónicos (Decreto 188/2021, BOCM 23.07.2021).

De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio el uso de medios electrónicos en la cumplimentación y presentación de las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo los casos debidamente justificados que se establezcan en las propias convocatorias.

Asimismo, los participantes que dispongan de DNI electrónico o de uno de los sistemas de identificación o certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán además acceder a determinados datos de su interés, así en el apartado de “Sede Electrónica”, del portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, están disponibles las siguientes opciones:

  • Carpeta ciudadana”, desde la cual comprobar los datos del expediente y los documentos que se han anexado a la solicitud, así como la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello.
  •  “Guía de tramitación electrónica”, un documento que explica como hacer las gestiones y los trámites de la administración de la Comunidad de Madrid por internet.

Para la práctica de las notificaciones, cuando tengan que realizarse, la Dirección General de Recursos Humanos utiliza el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, por lo que los ciudadanos que participen en los procedimientos selectivos deberán darse de alta en el mismo.

Para hacerlo pueden consultar las instrucciones establecidas en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Sede electrónica”, “Guía de Tramitación Electrónica”, "Recibir", “Notificaciones electrónicas”.

Obligaciones en el desempeño del puesto de trabajo

Obligaciones en el desempeño del puesto de trabajo

Decálogo de buenas prácticas

Obligatoriedad para los profesores de utilizar los medios telemáticos para la formación a distancia

Actividad educativa

Obligaciones en el uso del correo corporativo

Obligaciones en la realización de actividades educativas no presenciales en centros educativos de la Comunidad de Madrid

Recomendaciones para la cesión de datos a los representantes legales de los trabajadores

Recomendaciones para la cesión de datos a los representantes legales de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores ejercen funciones de vigilancia y control, según establece la normativa vigente (Estatuto de los Trabajadores1, –en adelante ET- y Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical), y ello les legitima para recabar de las correspondientes organizaciones (empresas, entidades de la Administración, etc.) determinada información, que eventualmente puede contener datos personales de los trabajadores. Además, los representantes de los trabajadores tienen a su vez el deber de mantener informados a sus representados.

Desde el punto de vista de la protección de datos personales, las solicitudes de información realizadas por representantes de los trabajadores deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. El tratamiento de datos de carácter personal debe respetar siempre los principios que informan la protección de datos (art. 5 del Reglamento General europeo de Protección de Datos2, en adelante RGPD). En concreto, se requiere que los datos sean tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (RGPD art.5.1.a). La posibilidad de tratamiento y cesión de datos de los trabajadores a los representantes debe ponderarse con el legítimo ejercicio de las funciones de control que se atribuyen por la Ley a los órganos de representación colectiva de los trabajadores en la empresa
  2. La solicitud debe incluir la motivación de la necesidad y la finalidad para la que se precisa la información.
  3. La información solicitada debe ser proporcionada a la finalidad descrita.
  4. Las solicitudes de información que tengan un carácter generalista sólo se atenderán previa consolidación estadística, disociación o anonimización de los datos, según corresponda.
  5. La petición de información debe incluir asimismo el motivo de legitimación, en cumplimiento de la normativa de protección de datos. En la mayor parte de los casos la legitimación consistirá en alguno de los supuestos referidos en la normativa que regula la actividad sindical o al Estatuto del Trabajador.
  6. El Responsable del Tratamiento que comunica los datos deberá asegurarse de que cuenta con el consentimiento del trabajador en aquellos casos que lo requieran (ej: información relativa al cobro de la cuota sindical en el pago de la nómina).

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