Necesidades educativas especiales
Necesidades educativas especiales
Se considerará alumnado con necesidades educativas especiales, conforme al artículo 73.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
Determinación de las Necesidades Educativas Especiales
Los servicios y profesionales especializados en orientación educativa que ejerzan sus funciones en la Comunidad de Madrid identificarán y determinarán las necesidades educativas especiales del alumnado mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica e informe psicopedagógico asociado.
A efectos del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado de la Comunidad de Madrid, establece las siguientes:
- Las derivadas de discapacidad intelectual.
- Discapacidad motora, derivada de pérdida o desviación significativa de las funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento.
- Discapacidad auditiva, derivada de la pérdida o desviación significativa de las funciones auditivas y vestibulares.
- Discapacidad visual, derivada de la pérdida o desviación significativa de la vista y funciones relacionadas.
- Trastorno del espectro autista.
- Trastornos específicos del lenguaje que afecten a la comprensión y expresión.
- Trastornos graves de la conducta.
- Pluridiscapacidad.
- Retraso general del desarrollo, en el alumnado menor de cinco años, entendido como un deterioro muy significativo en varios campos del desarrollo cuando no es posible llevar a cabo una evaluación válida del funcionamiento intelectual.
Medidas de Atención Educativa
Las medidas específicas de atención educativa que, con carácter general y sin perjuicio de la regulación propia de cada enseñanza, podrán aplicarse al alumnado con necesidades educativas especiales son las siguientes:
- Adaptaciones curriculares en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Se podrán adecuar o modificar los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas, materias o ámbitos con el objeto de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación en el alumnado identificado con necesidades educativas especiales. En el caso de que las adaptaciones curriculares abarquen la programación de contenidos o criterios de evaluación de ciclos o cursos anteriores se denominarán adaptaciones curriculares significativas. Se elaborará una adaptación curricular por cada una de las áreas, materias o ámbitos que incluirá las modificaciones oportunas y buscará el máximo desarrollo posible de las competencias.
Las adaptaciones curriculares que se realicen estarán orientadas a la consecución de los objetivos de las etapas correspondientes y el perfil de salida de la Educación Secundaria Obligatoria, según la reglamentación de cada etapa.
- Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas, materias o ámbitos en los que se haya realizado una adaptación curricular significativa en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, cuando se considere necesario, así como apoyo para superar las dificultades asociadas a la condición personal del alumno, por parte del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, según conste en el dictamen de escolarización.
- Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación. Podrá suponer la provisión de recursos de difícil generalización o la puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social. En casos específicamente autorizados por la Administración educativa, el alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad visual escolarizado en centros educativos ordinarios podrá recibir atención educativa, de forma temporal, en centros educativos de atención específica a dicho perfil de alumnado.
- Flexibilización de las enseñanzas. Tanto en la etapa Educación Infantil como en la enseñanza básica, se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia y prolongar un curso adicional la escolarización en ambas.