
Alumnos universitarios con discapacidad y Necesidades Educativas Especiales
Información y planos de accesibilidad a los campus de las universidades de Madrid.
Alumnos con discapacidad y Necesidades Educativas Especiales
Alumnos con discapacidad
Los estudiantes con discapacidad que precisen adaptaciones para realizar la EvAU, tendrán que presentar una solicitud para que su centro elabore un informe.
Como se indica en la Resolución de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, el modelo del informe de propuesta de adaptación de la prueba de acceso es el establecido en el Anexo I.
Las medidas que se propongan para la adaptación de la prueba de acceso podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise; se garantizará en todo caso la accesibilidad de la información referente a los procedimientos relacionados con la prueba de acceso y la del recinto o espacio físico donde se desarrolle. Las orientaciones para las concreciones de estas medidas están recogidas en el Anexo II de la Resolución.
El informe será elaborado a solicitud del estudiante o de sus tutores legales en caso de ser menor de edad, y previa presentación de la resolución o certificado oficial del grado de minusvalía emitido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por el órgano oficial competente de otras comunidades autónomas, que deberá ir acompañado del dictamen técnico-facultativo.
La solicitud deberá dirigirse por escrito al Director del centro y presentarse dos meses antes de la realización de la matrícula en la convocatoria ordinaria de la prueba de acceso.
En los Institutos de Educación Secundaria y en el resto de centros públicos, el responsable de la elaboración del informe objeto de estas instrucciones será el orientador del centro, bajo la supervisión del Jefe de Estudios. El informe llevará el visto bueno del Director.
En los centros privados, el informe será elaborado por el responsable de los servicios de orientación, bajo la supervisión del Director.
El informe, junto con la resolución o certificado oficial del grado de minusvalía y el dictamen técnico-facultativo, se dirigirá, en sobre cerrado, al Presidente de la comisión organizadora de la prueba de acceso y se adjuntará al resguardo de matrícula. Una copia del informe se le entregará al alumno y a sus padres.
Alumnos con necesidades educativas especiales
Las adaptaciones de estudiantes que acrediten necesidades especiales asociadas a discapacidad, debidamente acreditadas y atendidas a lo largo de su vida previa a la prueba, podrán consistir en:
- Adaptaciones de tiempo adicional, cuya resolución se establecerá tomando como referencia a lo recogido en la ORDEN PRE/1822/2006, de 9 de junio.
- Adaptaciones del modelo o formato de examen: exámenes en Braille; texto ampliado (se deberá especificar el tamaño de la fuente, tipo de letra, grosor…); formato adaptado (espacio entre letras, interlineado, párrafos…); adaptación de representaciones gráficas (especificar en el informe); otro tipo de soporte (pen drive, etc…); respuestas orales.
- Medios humanos: guía-interprete; interprete de lengua de signos; Técnico Especialista III (cuidadores); acompañante para lectura labial; ayuda por parte de algún miembro del Tribunal (se deberá especificar en el informe que tipo de ayuda necesita).
- Medios materiales y ayudas técnicas (serán aportadas por el estudiante o el centro en el que estudia): flexo; tele lupa/lupa; atril; papel de examen especial (especificar en el informe características); adaptador para escribir; máquina Perkins; braille hablado; equipo de FM; software adaptado (será aportado por el centro educativo con las adaptaciones que requiera); Ordenador (será aportado por el centro educativo con las adaptaciones que requiera).
- Adaptaciones de accesibilidad al centro y al aula, o ubicación específica.
- Accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos.
Alumnos con dislexia
Las adaptaciones que podrán solicitar los estudiantes que acreditan dislexia, según la Resolución del 11 de mayo, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se establecen medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas de evaluación para el acceso a la Universidad, podrán consistir en:
- Previamente a la realización del examen: Los miembros de los tribunales deberán preservar en todo momento el anonimato de estos estudiantes y garantizar su derecho a las adaptaciones durante todos y cada uno de los ejercicios de la prueba.
- Durante la realización del examen:
- Se les deberá facilitar papel extra para realizar los exámenes, ya que en muchos casos el tamaño de la letra es grande y la direccionalidad es irregular.
- En caso necesario, el estudiante podrá solicitar la lectura de las preguntas por los vocales del tribunal.
- En la adaptación de la fuente de texto, se recomienda el tipo de letra OpenDyslexic. Se podrán incluir otras tipologías también aptas y de uso más común como por ejemplo Comic Sans o Arial, solicitando un tamaño y espaciado determinado.
- En la corrección del examen: Los correctores de todas las materias sabrán que se trata de ejercicios realizados por alumnado con dislexia, manteniendo su anonimato:
- No se penalizará la extensión menor de lo habitual en las respuestas ni una presentación fuera de lo usual (dirección irregular de la escritura, tachones, diferentes tamaños de letra, etc.).
- No se penalizará por faltas de ortografía, o sintaxis, asociadas a los errores ortográficos y de expresión escrita más comunes en la dislexia.
Alumnos con dificultades específicas de aprendizaje (DEA) o trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH)
Las adaptaciones que podrán solicitar los estudiantes que acreditan dificultades específicas de aprendizaje (DEA) o trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), podrán consistir en:
a) Aumentar el tiempo de realización de las pruebas de evaluación hasta un máximo de 30 minutos de tiempo adicional para favorecer la redacción y revisión ortográfica.
b) Lectura de las preguntas que solicite el estudiante por los vocales del tribunal. No estarán incluidas las preguntas de las pruebas de idiomas ni los textos que forman parte de los enunciados.
c) La adaptación de la fuente de texto, en los casos que el formato lo permita. La adaptación de la fuente del texto en los que el formato no lo permita se harán con ampliación en DIN A3 (Dibujo Técnico II, Física, Francés, Griego II, Matemáticas II y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II)
d) Ubicación específica en el aula. Para su evaluación las solicitudes han estar debidamente diagnosticadas y han debido de estar así atendidas a lo largo de su vida escolar previa a la prueba.
Presentación, tramitación y resolución de solicitudes
Los centros presentarán, a petición de los interesados, las solicitudes de adaptación dos meses antes del cierre oficial de la matrícula, para lo cual utilizarán el modelo de informe de propuesta de adaptación recogido en el presente acuerdo como ANEXO I, acompañadas de la documentación acreditativa que corresponda y los consentimientos respecto a la solicitud y el tratamiento de datos del ANEXO II, en todos y cada uno de los casos. Se aportará, además, copia de los informes acreditativos de las medidas adoptadas para los alumnos en el Bachillerato, según el caso:
- Copia de la Resolución de la DAT de autorización de fragmentación del Bachillerato para los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Copia de la evaluación psicopedagógica y de la propuesta con contenidos, metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluable para la exención parcial en determinada materia para alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, así como copia de la resolución de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Informe firmado por el orientador y por el tutor del grupo con el visto bueno del Jefe de Estudios, según el modelo establecido por la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, para los alumnos con dislexia, DEA o TDAH.
La resolución de las solicitudes se comunicará a los Centros con antelación suficiente a la celebración de la evaluación para su traslado a los interesados. A efectos de facilitar la gestión administrativa, junto con la entrega de matrícula, los centros comunicarán mediante listado aquellos estudiantes que hayan tenido resolución positiva de adaptación y que finalmente concurran a la EvAU.
Preinscripción: plazas reservadas
Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma de procedencia del interesado.
No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.
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Becas para alumnos con discapacidad

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Legislación
Normativa de interés sobre discapacidad y NEE
- Resolución de 11 de mayo de 2022, del Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se establecen medidas y adaptaciones para los alumnos con dislexia en las pruebas de evaluación para el acceso a la Universidad.
- Acuerdo de la Comisión Organizadora de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la universidad de la Comunidad de Madrid, por el que se determinan las medidas que garanticen a los estudiantes de necesidades específicas de apoyo educativo la realización de la evaluación en las debidas condiciones de igualdad
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre. Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social
- Ley Orgánica de Universidades 4/2007, de 12 de abril. Art. 45.4. Disposición adicional vigésimo cuarta y disposición adicional cuarta.
- Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- Resolución de 10 de marzo de 2010.Se establece el modelo y procedimiento para la elaboración del informe de propuesta de la adaptación de pruebas de accesos a las enseñanzas universitarias de los estudiantes que presenten discapacidad.
- Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios ( modificado por RD 990/2000, de 2 de junio y RD 1025/2002, de 4 de octubre).