Maletas perdidas en el aeropuerto: qué hacer
La pérdida y el retraso en la entrega de maletas, así como los daños ocasionados en las mismas durante el vuelo, son responsabilidad de la compañía aérea, y es importante que como consumidor conozca sus derechos para saber reaccionar en este tipo de circunstancias.
Uno de los mayores inconvenientes que los consumidores se pueden encontrar cuando viajan en avión, es que al llegar al destino de sus vacaciones, su equipaje no aparezca en la cinta transportadora o si lo hace, sea en unas condiciones diferentes a las que lo dejó antes del embarque.
Es responsabilidad de la compañía aérea, mientras el equipaje facturado se encuentre bajo su custodia, la pérdida, destrucción o daños ocasionados en el mismo siempre que no haya tomado las medidas oportunas para su custodia y por tanto, deberá responder ante el consumidor cuando suceda algún imprevisto de este tipo.
La pérdida y el retraso en la entrega de maletas, así como los daños ocasionados en las mismas durante el vuelo están contempladas en el Reglamento (CE) 2027/1997, del 9 de octubre de 1997, y es importante que como consumidor conozca sus derechos para saber reaccionar en este tipo de circunstancias.
Recomendaciones generales
En primer lugar, es muy importante que no abandone el aeropuerto sin reclamar el daño o la pérdida de su maleta. Se considera que cuando se recibe el equipaje facturado y no hay queja por parte del consumidor este se ha entregado en buen estado. Por ello, debe reclamarlo antes de salir del aeropuerto.
En el caso de pérdida, daños o retraso en la llegada de su equipaje debe dirigirse al mostrador de la compañía con la que ha realizado el viaje y rellenar el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R), al que debe adjuntar el talón del equipaje (la pegatina que le entregan junto a su tarjeta de embarque).
Este requisito es fundamental para que la compañía pueda tramitar la incidencia ocurrida con la maleta.
Es importante que, si la pérdida o el retraso se ha producido fuera de su lugar de residencia, conserve todos los tiquets de la compra de ropa o artículos de aseo, para una futura reclamación.
Existe la posibilidad de declarar-asegurar el equipaje que factura, si considera que las pertenencias que en él traslada tienen más valor que las indemnizaciones máximas que marca la ley. En ese caso, deberá pagar una tarifa suplementaria. En el mostrador de facturación, el personal de la compañía procederá a las comprobaciones y valoraciones correspondientes.
De la misma manera se puede contratar un seguro para su equipaje, que cubra estos posibles inconvenientes. Deberá consultar las condiciones del contrato, para saber si la indemnización completará la que le debe ofrecer obligatoriamente la compañía, o serán compensaciones independientes.
Indemnizaciones por pérdida, retraso o daños en el equipaje
Además de la cumplimentación del P.I.R se puede presentar una reclamación a la compañía aérea solicitando una indemnización, para lo que se dispone de unos plazos determinados:
- Por deterioro de equipaje. La reclamación debe formalizarse por escrito durante los 7 días siguientes a la entrega del equipaje.
- Por retraso en la entrega del equipaje. Tendrá 21 días de plazo desde que recibe la maleta, para reclamar el retraso en la llegada de su maleta.
- Por pérdida de equipaje. En este caso, pasados los 21 días de retraso, su maleta se considera pérdida. No hay un plazo límite para reclamar, pero es conveniente hacerlo cuanto antes.
- En el caso de querer acudir a los tribunales, dispone de un plazo de dos años para poder hacerlo.
El límite máximo de las indemnizaciones que fija la responsabilidad de la compañía se limita a 1131 derechos especiales de giro (D.E.G.) por pasajero. Los límites de responsabilidad, por otra parte, no implican una compensación automática por los importes máximos.
El Derecho Especial de Giro (D.E.G) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional (FMI) cuyo valor es la combinación de cuatro monedas internacionales: el euro, la libra, el dólar y el yen japonés. Puede calcular el valor de los D.E.G en euros en este enlace, donde podrá realizar la conversión.
Reclamaciones
Si considera que la indemnización que la compañía le ofrece es menor que el valor que estima, puede poner una reclamación a la compañía solicitando una hoja de reclamaciones y presentándola en cualquier formato en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o a través de internet, con certificado digital.