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Canon digital: qué cambia tras la nueva normativa

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Desde el 1 de agosto de 2017 los consumidores que adquieran cualquier equipo, aparato o soporte de reproducción como un ordenador, un móvil, un dvd o una tablet verán aparecer un nuevo concepto en la factura: el de canon digital.

Canon digital: qué cambia tras la nueva normativa

Es la compensación por copia privada, o más conocido como canon digital, que entró en vigor en 2017, y que establece un cambio en este modelo, que se paga a los autores por las reproducciones realizadas de sus obras.

Esta normativa modifica al Real Decreto Legislativo de 1996 en cuanto al sistema de compensación que, entonces, estaba financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y que ahora cambia por un modelo que graba los soportes o equipos que puedan servir para realizar una copia y cuyo pago deberá ser satisfecho por los fabricantes y distribuidores de estos equipos. Éstos, a su vez, podrán repercutir esta cuantía de compensación a sus clientes.

En este sentido, la nueva ley establece varias excepciones a la hora del pago del canon digital:

  • Las compras realizadas por las entidades de los sectores públicos y similares.
  • Las compras realizadas por consumidores finales que puedan justificar el destino exclusivamente profesional y no doméstico de los equipos o soportes. Esto se deberá acreditar mediante una certificación emitida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. 
  • Las realizadas por quienes cuenten con autorización acreditada
  • Las realizadas por personas físicas para uso privado fuera del territorio español en régimen de viajeros.

En los casos de los consumidores que adquieran aparatos para uso profesional, no doméstico, podrán solicitar el reembolso del canon.

 

Cómo solicitar el reembolso del canon digital

 

En primer lugar, conviene recordar que las entidades de gestión son las que reciben los pagos por el canon digital. Por ello, deberán provisionar al menos el 30% de las cantidades recibidas hasta el momento en el que se realicen los pagos.

Cuando compre un equipo o soporte de reproducción y reciba la factura del mismo, recuerde que el canon digital debe aparecer desglosado como concepto independiente en la misma, e indicará, en el caso de que el cliente sea consumidor final, su derecho a obtener el reembolso de dicho importe si cumple los requisitos para ello (mencionados en el párrafo anterior). Los tickets de venta no precisan desglosar el canon.

Por otra parte, sepa que no se admitirán solicitudes de reembolso por importes inferiores a veinticinco euros, salvo que, durante todo ese año se adquieran varios equipos y se acumulen todas las facturas en una misma solicitud, aunque esta no sume 25 euros.

El procedimiento para solicitar el reembolso del canon digital para consumidores finales que adquieran aparatos para uso profesional se desarrollará durante el próximo año. Hasta esa fecha, se puede solicitar información o la devolución del canon a la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), a través del siguiente correo electrónico comunicación@adepi.net.

Soportes y tarifas del nuevo canon digital

El Real Decreto-Ley 12/2017 recoge un listado con los tipos de soportes o materiales de reproducción que están afectados por el canon digital. Las tarifas, se encuentran entre los 8 céntimos que se deben pagar por cada cd hasta los 6,45 por los discos duros externos. A continuación, se recogen los soportes afectados y el importe por cada compra:

  • Fotocopiadora multifuncional: 5,25 euros
  • Fotocopiadora monofuncional: 4,25 euros
  • Grabadora CD: 0,33 euros
  • Grabadora DVD: 1,86 euros
  • CD: 0,08 euros
  • CD regrabable: 0,10 euros
  • DVD: 021 euros
  • DVD regrabable: 0,28 euros
  • Memorias USB y tarjetas de memoria externas: 0,24 euros
  • Discos duros multimedia externos: 6,45 euros
  • Discos duros integrados: 5,45 euros
  • Reproductores portátiles y tablets: 3,15 euros
  • Teléfonos móviles con capacidad de reproducción y Smartphones: 1,10 euros

 

Reclamaciones

Pueden dirigir sus dudas y consultas a la Subdirección General de Propiedad Intelectual y a la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual ADEPI (comunicación@adepi.net).
Además, puede presentar su reclamación en la Oficina Municipal de información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o por internet.