Tasa fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en casinos (044)
Esta Tasa se devenga anualmente por la celebración en el ámbito de la Comunidad de Madrid de juegos de casino en locales autorizados administrativamente para el desarrollo del juego, estando obligado al pago de la Tasa la entidad autorizada para la comercialización del Juego en cada trimestre del ejercicio
Devengo
Esta Tasa se devenga anualmente por la celebración en el ámbito de la Comunidad de Madrid de juegos de Casino en locales autorizados administrativamente para el desarrollo del juego, estando obligado al pago de la Tasa la entidad autorizada para la comercialización del Juego en cada trimestre del ejercicio.
Plazo de presentación
La presentación del impuesto debe realizarse trimestralmente durante los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Quién declara el impuesto
Las personas o entidades a quienes se haya otorgado la correspondiente autorización administrativa o permiso de explotación.
En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.
Base imponible
La base imponible de la tasa estará constituida por los ingresos brutos procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.
No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.
Tarifa
La Tarifa de la Tasa Fiscal sobre el juego que grava los juegos celebrados en Casinos es:
Porción de la base imponible comprendida entre (euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|
0 y 2.000.000 |
22 por 100 |
2.000.000,01 y 8.000.000 |
30 por 100 |
8.000.000,01 y 15.000.000 |
35 por 100 |
Más de 15.000.000,000 |
40 por cien |
Los casinos de juego que mantengan o incrementen en cada año su plantilla media de trabajadores respecto al año inmediatamente anterior, podrán aplicar, en ese año, la siguiente tarifa en lugar de la anterior:
Porción de la base imponible comprendida entre (euros) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|
0 y 2.000.000 |
15 por 100 |
2.000.000,01 y 8.000.000 |
25 por 100 |
8.000.000,01 y 15.000.000 |
35 por 100 |
Más de 15.000.000,000 |
40 por 100 |
Para el cálculo de la plantilla media anual de la empresa se toma las personas empleadas, en los términos que dispone la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
La tarifa impositiva es anual, pero se irá aplicando trimestralmente a los ingresos brutos obtenidos desde el comienzo del año hasta el último día del trimestre que se trate.
Cada uno de los tramos de la base imponible se gravará al tipo correspondiente de la tarifa, obteniéndose la cuota total por suma de los resultados parciales hallados, y deduciéndose de ella el importe de lo ingresado en el trimestre o trimestres anteriores del mismo año, constituyendo la diferencia la cifra a ingresar.
Cómo presentar
La presentación debe efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática